Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres
años, los empleados o las empleadas públicos para atender al cuidado de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe una actividad retribuida.
El plazo de excedencia para cuidado de ascendientes consanguíneos de primer grado
y cónyuge o similar será de cinco años máximo dentro del período.
Las excedencias contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los empleados y empleadas públicos. No obstante, si dos o más empleados y empleadas públicos del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá ser limitado su ejercicio simultáneo, por razones justificadas de funcionamiento del
Ayuntamiento.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad, carrera profesional y a
la asistencia a cursos de formación profesional.
2.o Voluntarias:
Los empleados y empleadas públicos con una antigüedad mínima de un año podrán solicitar, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de inicio propuesta por el interesado, excedencia voluntaria por tiempo no inferior a cuatro meses.
Una vez solicitada se concederá con quince días de antelación a la fecha de inicio propuesta por el interesado.
La solicitud de reingreso o de prórroga deberá comunicarse con la antelación mínima
de treinta días.
La persona que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar la primera vacante no reservada legalmente que se produzca en su grupo o categoría y nivel salarial. Si la vacante
fuera de inferior categoría a la que antes ostentaba, podrá optar a ella y esperar a que se produzca la que a su categoría corresponda.
Si la vacante se encontrara comprometida como tal para su provisión interna en convocatoria al efecto, no podrá admitirse su reingreso hasta tanto se resuelva el turno de traslado.
3.o Servicios especiales:
El Servicio Especial que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, turno y
centro y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación
o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso podrá ser solicitado hasta un mes después del cese del cargo.
A estos efectos se entiende por cargo público, la elección para Diputado o Senador en
las Cortes Generales, Diputado de Asamblea Autonómica y Concejal de Ayuntamientos, o
el nombramiento para un cargo dentro de las Administraciones Públicas, Comunitarias o
Internacionales con nivel mínimo de Director General de la Administración Central, y sus
equivalentes en la Municipal, Comunitaria e Internacionales, etc.
La Comisión de Interpretación y Vigilancia estudiará y aprobará en su caso otras situaciones que puedan presentarse a su consideración para recibir el mismo tratamiento que
los supuestos anteriores.
Los empleados y empleadas públicos tendrán derecho a obtener excedencia por servicios especiales o situación de servicios especiales durante el tiempo que pasen a ocupar
puestos de responsabilidad política o sindical, o de confianza política, cuando ésta exija plena dedicación y siempre que hubiesen sido nombrados para el puesto por los mecanismos
previstos en los Estatutos de los Partidos o Sindicatos.
Pasados treinta días desde el cese en el cargo sindical o político sin que se haya reintegrado al servicio activo, pasará a excedencia voluntaria.
La reincorporación se realizará en la misma categoría profesional y turno que ostentaba al iniciarse dicha excedencia y será computado el tiempo transcurrido a efectos de antigüedad.
Para el personal en régimen laboral:
La excedencia forzosa, da derecho a la conservación del puesto de trabajo, turno y centro y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
BOCM-20230512-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres
años, los empleados o las empleadas públicos para atender al cuidado de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe una actividad retribuida.
El plazo de excedencia para cuidado de ascendientes consanguíneos de primer grado
y cónyuge o similar será de cinco años máximo dentro del período.
Las excedencias contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los empleados y empleadas públicos. No obstante, si dos o más empleados y empleadas públicos del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá ser limitado su ejercicio simultáneo, por razones justificadas de funcionamiento del
Ayuntamiento.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad, carrera profesional y a
la asistencia a cursos de formación profesional.
2.o Voluntarias:
Los empleados y empleadas públicos con una antigüedad mínima de un año podrán solicitar, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de inicio propuesta por el interesado, excedencia voluntaria por tiempo no inferior a cuatro meses.
Una vez solicitada se concederá con quince días de antelación a la fecha de inicio propuesta por el interesado.
La solicitud de reingreso o de prórroga deberá comunicarse con la antelación mínima
de treinta días.
La persona que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar la primera vacante no reservada legalmente que se produzca en su grupo o categoría y nivel salarial. Si la vacante
fuera de inferior categoría a la que antes ostentaba, podrá optar a ella y esperar a que se produzca la que a su categoría corresponda.
Si la vacante se encontrara comprometida como tal para su provisión interna en convocatoria al efecto, no podrá admitirse su reingreso hasta tanto se resuelva el turno de traslado.
3.o Servicios especiales:
El Servicio Especial que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, turno y
centro y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación
o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso podrá ser solicitado hasta un mes después del cese del cargo.
A estos efectos se entiende por cargo público, la elección para Diputado o Senador en
las Cortes Generales, Diputado de Asamblea Autonómica y Concejal de Ayuntamientos, o
el nombramiento para un cargo dentro de las Administraciones Públicas, Comunitarias o
Internacionales con nivel mínimo de Director General de la Administración Central, y sus
equivalentes en la Municipal, Comunitaria e Internacionales, etc.
La Comisión de Interpretación y Vigilancia estudiará y aprobará en su caso otras situaciones que puedan presentarse a su consideración para recibir el mismo tratamiento que
los supuestos anteriores.
Los empleados y empleadas públicos tendrán derecho a obtener excedencia por servicios especiales o situación de servicios especiales durante el tiempo que pasen a ocupar
puestos de responsabilidad política o sindical, o de confianza política, cuando ésta exija plena dedicación y siempre que hubiesen sido nombrados para el puesto por los mecanismos
previstos en los Estatutos de los Partidos o Sindicatos.
Pasados treinta días desde el cese en el cargo sindical o político sin que se haya reintegrado al servicio activo, pasará a excedencia voluntaria.
La reincorporación se realizará en la misma categoría profesional y turno que ostentaba al iniciarse dicha excedencia y será computado el tiempo transcurrido a efectos de antigüedad.
Para el personal en régimen laboral:
La excedencia forzosa, da derecho a la conservación del puesto de trabajo, turno y centro y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
BOCM-20230512-60
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