Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

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El reingreso podrá ser solicitado hasta un mes después del cese del cargo. A estos efectos se entiende por cargo público, la elección para Diputado o Senador en las Cortes Generales, Diputado de Asamblea Autonómica y Concejal de Ayuntamientos, o el nombramiento para un cargo dentro de las Administraciones Públicas, Comunitarias o Internacionales
con nivel mínimo de Director General de la Administración Central, y sus equivalentes en
la Municipal, Comunitaria e Internacionales, etc.
La Comisión de Interpretación y Vigilancia estudiará y aprobará en su caso otras situaciones que puedan presentarse a su consideración para recibir el mismo tratamiento que
los supuestos anteriores.
Los empleados municipales tendrán derecho a obtener excedencia durante el tiempo
que pasen a ocupar puestos de responsabilidad política o sindical, o de confianza política,
cuando ésta exija plena dedicación y siempre que hubiesen sido nombrados para el puesto
por los mecanismos previstos en los Estatutos de los Partidos o Sindicatos.
Pasados treinta días desde el cese en el cargo sindical o político sin que se haya reintegrado al servicio activo, pasará a excedencia voluntaria.
La reincorporación se realizará en la misma categoría profesional y turno que ostentaba al
iniciarse dicha excedencia y será computado el tiempo transcurrido a efectos de antigüedad.
4.o Excedencia por prestación de servicios en el sector público (artìculo 140 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10
de marzo).
Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, a los funcionarios de carrera que
se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen
a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público
y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.
El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral
temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa
o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.
Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación
de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por
interés particular.
5.o

Excedencia por agrupación familiar:

Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración
mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro
municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública,
Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos
Constitucionales o del Poder Judicial.
Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de
excedencia voluntaria.
Excedencia por razón de violencia de género:

Las personas víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia
sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible
plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que
desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres
meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a
fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

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