Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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BOCM

VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 112

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo”.
Art. 21.o Formación, promoción profesional y carrera.—Que, tras la eliminación de
la referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
«1. Se entenderá como tal el derecho del personal a la Formación, actualización y
perfeccionamiento de sus conocimientos y métodos de trabajo, para la mejora de su rendimiento, productividad y promoción profesional, debiendo ser financiado por el Ayuntamiento.
En relación a este aspecto, se crea la Comisión Paritaria de Formación, constituida por
los Sindicatos firmantes y los sindicatos integrados en la Mesa General de Negociación en
función de su representatividad, y por el mismo número de miembros en representación del
Ayuntamiento.
Será competencia de esta Comisión la elaboración y desarrollo de un Plan Anual de
Formación, que deberá ser elaborado en el último trimestre del año, y que incluirá los cursos que se realicen en Ayuntamiento.
La Comisión Paritaria será la encargada de aprobar y elevar a la Comisión General
para la Formación Continua de las Administraciones Públicas las propuestas formativas del
Plan de Formación Continua del Ayuntamiento, así como del seguimiento y modificación
que pueda sufrir el acuerdo de Formación.
Dicha Comisión emitirá un informe anual sobre el desarrollo y evaluación del plan antes del 31 de enero de cada año.
Los resultados de aprovechamiento y/o asistencia a dichos cursos se hará constar en el
expediente de cada persona, teniéndose en cuenta para la promoción sucesiva a las distintas categorías profesionales.
La Comisión de Formación también tendrá entre sus funciones la gestión de la formación e-learning. Esta formación será complementaria, se realizará fuera de la jornada laboral y del cómputo de las 40 horas/anuales.
Para facilitar la formación y el reciclaje profesional, la Corporación Local se compromete a adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
a) Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de
aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional.
b) Concesión de las horas suficientes retribuidas al año para la asistencia a cursos de
perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de los centros de
la propia Administración Local y el contenido del mismo, esté directamente relacionado con el puesto de trabajo, o su carrera profesional en la Administración e
incluido dentro del Plan de formación.
c) Concesión de permiso no retribuido, hasta un máximo de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, relacionado con sus funciones
en el Ayuntamiento.
d) Los cursos de reciclaje para adaptación a un nuevo puesto de trabajo, o implantación
de nuevas tecnologías que determine la Administración, serán realizados por el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, considerándose tiempo de trabajo a todos los efectos el tiempo de asistencia a estos cursos.
e) División de las vacaciones anuales, en caso de necesidad, para la realización de
exámenes y pruebas de aptitud de carácter oficial.
f) La Comisión de Formación estudiará el admitir reducciones de jornada y modificaciones de la misma.
g) Obligación de la Policía Local de nuevo ingreso de realizar y superar el curso básico de formación (según Ley 1/2018, de 22 de febrero).
h) Ofrecer formación específica para facilitar la promoción interna y la segunda actividad en este Ayuntamiento creando itinerarios formativos.
i) No existirá la caducidad de todos los cursos en la valoración de la fase de concurso
de los procesos selectivos.
2. Carrera profesional y valoración de puestos de trabajo. La Corporación Local se
compromete a adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
a) Creación de una carrera profesional horizontal dentro de los mismos puestos de
trabajo que permita una progresión mediante el aumento del complemento de destino, a través de itinerarios profesionales.

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