Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 393
“Se constituirá una Comisión Paritaria de Empleo, Administración-Sindicatos, firmantes del Acuerdo Único, estos últimos en función de su representatividad. Los acuerdos
que se alcancen en dicha Comisión, se incorporarán al Acuerdo Único, a través de la Mesa
General de Negociación que, tras su ratificación, se incluirá como anexo y sustituirán los
textos del mismo en esta materia.
1. La política de empleo público se ajustará a los siguientes objetivos:
— Adecuado dimensionamiento de las plantillas, procediendo, en su caso, a la reasignación de efectivos según los procedimientos establecidos.
— Siempre que la Ley lo permita, el Ayuntamiento se compromete que cuando se
amorticen las plazas por motivos de jubilación, traslado o fallecimiento se hará mediante negociación sindical y sin disminuir el número total de plazas en plantilla.
— La creación de oportunidad de empleo para la promoción profesional.
— Coordinación de la política de empleo con la formación y la promoción.
— La Administración Local en su papel de empleadora se compromete a establecer
bolsas de empleo públicas propias, para cubrir sus necesidades con aspirantes que
se hayan presentado a convocatorias de empleo público y que hayan alcanzado un
nivel mínimo suficiente. Se compromete también a no utilizar otros medios de
captación de candidatos a menos que no existan candidatos en las bolsas de empleo propias.
— Para las nuevas contrataciones, se preservará el principio de causalidad por tanto,
a un trabajo de carácter estable le acompañará siempre un puesto de carácter indefinido.
— Para los trabajos habituales de carácter estacional se utilizará la modalidad de fijo
discontinuo.
— El Ayuntamiento se compromete a la no utilización de empresas de trabajo temporal en ningún caso.
— El Equipo de Gobierno municipal se compromete a la no privatización de ninguno
de los servicios municipales como apuesta clara y decidida por el sector y los
servicios públicos y garantía de calidad y equidad para todos los ciudadanos del
municipio.
— La Administración estará obligada, cuando la ley lo permita, a cubrir las bajas por
IT superiores a 7 días así como las excedencias en las condiciones que concluya
la Comisión establecida en el artículo 6.
BOCM-20230512-60
b) Potenciación de la carrera profesional con la garantía de convocatorias en todas
las plazas en cómputo global de al menos 50 por 100 por promoción interna primero, salvo acuerdo en contrario a través del acuerdo de acceso al empleo.
c) Ejecución de las homologaciones pactadas y no ejecutadas por falta de presupuesto de los Animadores Técnicos de grado medio con los técnicos de grado medio.
d) La Administración se compromete a llegar a una solución pactada que permita la
movilidad, o aumento de jornada o distintas soluciones factibles, para las Técnicas de Educación y Animación del Psicopedagógico.
e) Movilidad entre categorías del mismo grupo mediante carrera horizontal a través
de concurso cuando sea posible.
f) Para plan de carrera y homologaciones se presupuestará el importe que permita la
Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año o normativa equivalente;
siempre que existan fondos una vez revisada la ejecución del presupuesto en el último trimestre de los años de vigencia del presente Acuerdo Único no pudiéndose aplicar para otro concepto que no sea el destinado a este efecto.
g) Se creará una Comisión derivada del Acuerdo Único para el seguimiento y aplicación de las cantidades permitidas por el estado de ejecución del presupuesto, que
se puedan aplicar para el establecimiento de estas revisiones.
h) Desarrollo de los temarios y publicación de los mismos tal como se aplica en el
anexo III “Acceso al Empleo Público y Promoción Interna”.
3. La regulación de las condiciones de participación de los empleados y empleadas
como formadores del Plan de Formación será regulada por el Protocolo de Formadores Internos, que debe ser aprobado en la Comisión de Formación».
Art. 22.o Empleo público-—Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos
Patronatos Municipales, queda como sigue:
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 393
“Se constituirá una Comisión Paritaria de Empleo, Administración-Sindicatos, firmantes del Acuerdo Único, estos últimos en función de su representatividad. Los acuerdos
que se alcancen en dicha Comisión, se incorporarán al Acuerdo Único, a través de la Mesa
General de Negociación que, tras su ratificación, se incluirá como anexo y sustituirán los
textos del mismo en esta materia.
1. La política de empleo público se ajustará a los siguientes objetivos:
— Adecuado dimensionamiento de las plantillas, procediendo, en su caso, a la reasignación de efectivos según los procedimientos establecidos.
— Siempre que la Ley lo permita, el Ayuntamiento se compromete que cuando se
amorticen las plazas por motivos de jubilación, traslado o fallecimiento se hará mediante negociación sindical y sin disminuir el número total de plazas en plantilla.
— La creación de oportunidad de empleo para la promoción profesional.
— Coordinación de la política de empleo con la formación y la promoción.
— La Administración Local en su papel de empleadora se compromete a establecer
bolsas de empleo públicas propias, para cubrir sus necesidades con aspirantes que
se hayan presentado a convocatorias de empleo público y que hayan alcanzado un
nivel mínimo suficiente. Se compromete también a no utilizar otros medios de
captación de candidatos a menos que no existan candidatos en las bolsas de empleo propias.
— Para las nuevas contrataciones, se preservará el principio de causalidad por tanto,
a un trabajo de carácter estable le acompañará siempre un puesto de carácter indefinido.
— Para los trabajos habituales de carácter estacional se utilizará la modalidad de fijo
discontinuo.
— El Ayuntamiento se compromete a la no utilización de empresas de trabajo temporal en ningún caso.
— El Equipo de Gobierno municipal se compromete a la no privatización de ninguno
de los servicios municipales como apuesta clara y decidida por el sector y los
servicios públicos y garantía de calidad y equidad para todos los ciudadanos del
municipio.
— La Administración estará obligada, cuando la ley lo permita, a cubrir las bajas por
IT superiores a 7 días así como las excedencias en las condiciones que concluya
la Comisión establecida en el artículo 6.
BOCM-20230512-60
b) Potenciación de la carrera profesional con la garantía de convocatorias en todas
las plazas en cómputo global de al menos 50 por 100 por promoción interna primero, salvo acuerdo en contrario a través del acuerdo de acceso al empleo.
c) Ejecución de las homologaciones pactadas y no ejecutadas por falta de presupuesto de los Animadores Técnicos de grado medio con los técnicos de grado medio.
d) La Administración se compromete a llegar a una solución pactada que permita la
movilidad, o aumento de jornada o distintas soluciones factibles, para las Técnicas de Educación y Animación del Psicopedagógico.
e) Movilidad entre categorías del mismo grupo mediante carrera horizontal a través
de concurso cuando sea posible.
f) Para plan de carrera y homologaciones se presupuestará el importe que permita la
Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año o normativa equivalente;
siempre que existan fondos una vez revisada la ejecución del presupuesto en el último trimestre de los años de vigencia del presente Acuerdo Único no pudiéndose aplicar para otro concepto que no sea el destinado a este efecto.
g) Se creará una Comisión derivada del Acuerdo Único para el seguimiento y aplicación de las cantidades permitidas por el estado de ejecución del presupuesto, que
se puedan aplicar para el establecimiento de estas revisiones.
h) Desarrollo de los temarios y publicación de los mismos tal como se aplica en el
anexo III “Acceso al Empleo Público y Promoción Interna”.
3. La regulación de las condiciones de participación de los empleados y empleadas
como formadores del Plan de Formación será regulada por el Protocolo de Formadores Internos, que debe ser aprobado en la Comisión de Formación».
Art. 22.o Empleo público-—Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos
Patronatos Municipales, queda como sigue: