Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 112

2. En el marco de lo dispuesto en la Ley la Administración negociará con las organizaciones sindicales y los representantes de los empleados y las empleadas públicas la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
— La previsión de necesidades de personal a incluir en la Oferta de Empleo Público,
será negociada con los sindicatos antes de su elevación al Pleno.
— Los aspectos de la Oferta de Empleo Público relacionados con la Promoción Interna
y los criterios básicos de selección serán negociados con los sindicatos.
— Las dotaciones de plazas de empleados y empleadas públicos sólo permitirán contratos temporales o nombramientos interinos, cuyo objeto sea su cobertura eventual, hasta el desarrollo de la respectiva Oferta de Empleo Pública.
— Dentro del marco de la legislación vigente se tenderá a la fórmula de Concurso
Oposición, como medio de selección de los empleados públicos.
— Las pruebas psicológicas de personalidad no podrán ser puntuables cuantitativamente, los psicotécnicos que se realicen se adaptarán al perfil del puesto a cubrir,
destinadas únicamente al estudio de aspectos específicos de estos puestos, destrezas, peculiaridades, etc.
3. El Ayuntamiento aplicará el Derecho de Información de los Representantes de los
empleados y las empleadas públicos en materia de Contratación, extendiéndola al personal
de empleo interino y eventual, que se facilitará a los sindicatos firmantes.
4. El Ayuntamiento informará a los Sindicatos de todas las prestaciones de servicios
realizadas con personas físicas y/o jurídicas, que supongan la realización de actividades que
pudieran ser desempeñadas por la Administración.
5. La Corporación deberá informar a los representantes de los empleados y empleadas públicos de los proyectos que vayan a ser realizados por convenios con la Comunidad
de Madrid y el Servicio Empleo Público Estatal.
6. El Ayuntamiento vendrá obligado a informar puntualmente de las jubilaciones que se
puedan producir, su categoría y el plazo para la provisión de vacantes cuando proceda.
7. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las
tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en
el momento de publicarse aquellas.
A tenor de los dispuesto en el artículo 59 del TREBEP, en las ofertas de empleo público, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se reservará un cupo no inferior al
siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los
procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de
las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos
por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten
cualquier otro tipo de discapacidad.
La Corporación, previa consulta con los representantes sindicales, determinará los sectores y las áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la reserva de plazas para
este colectivo”.
Art. 23.o Provisión y promoción interna.—Que, tras la eliminación de la referencia
a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
«23.A) Provisión de puestos:
Las vacantes de puestos de trabajo, se cubrirán por los mecanismos establecidos en
este artículo y según la legislación vigente, con carácter previo a la OEP, quedándose exceptuadas los puestos de libre designación. Se harán públicas las convocatorias de provisión interna y sus fases de elaboración, comunicación de las mismas a cada uno de los Sindicatos con representación en el Ayuntamiento.
La falta de comunicación e información a los representantes y/o secciones sindicales,
así como a los diferentes servicios, determinará la nulidad del proceso de convocatoria de
las plazas afectadas.

BOCM-20230512-60

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