Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

El orden de provisión de vacantes de puestos será el siguiente:
a) Turno de traslado. La provisión de estos puestos se realizará mediante concurso,
pudiéndose presentar a la cobertura del puesto personas con plazas con distintas
jornadas o cómputo horario. No se considerará traslado aquellos que se prevean
provisionalmente por una duración máxima de tres meses.
El turno de traslado atenderá a lo establecido en el Protocolo de Empleo en cuanto
al concurso.
b) Excedencia. El orden de provisión por excedencia atenderá a la antigüedad de la
solicitud de reingreso.
c) Promoción interna. Resuelta la fase de cobertura por traslados y reincorporaciones
de excedencias, los puestos de trabajo vacantes, se proveerán por promoción interna entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Alcobendas.
Los puestos de libre designación se cubrirán mediante convocatoria pública con
garantía de principios de igualdad, méritos y capacidad. Serán puestos de libre designación los desempeñados por funcionarios de carrera y personal laboral correspondientes a Directores, Subdirectores y puestos de especial confianza (Secretarias de Concejalía y puestos Alcaldía) En este sentido, el sistema de Concurso
deberá ser el procedimiento utilizado para la provisión de todos los puestos de la
Plantilla del Ayuntamiento”.
23.B) Concurso de traslados sin vacante:
“Cuando exista un número mínimo 10 solicitudes de traslado, se convocará un concurso con las solicitudes presentadas, se seguirá el mismo procedimiento que el contemplado
en el turno de traslado (artículo 23.A.a)”.
23.C) Traslados por permutas:
En relación a las permutas se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente, artículo 62
de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado Decreto 315/1964 de 7 de febrero».
Art. 24.o Incompatibilidades.—Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
“Al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento se le aplicará el régimen de incompatibilidades de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La opción de un empleado o una empleada público incurso en incompatibilidad que
renunciara a su puesto en el Ayuntamiento, no se verá limitada por el plazo mínimo de antigüedad que, a efectos de excedencia, exige la normativa de aplicación”.
Art. 26.o Defensa de la función pública.—Que, tras la eliminación de la referencia a
los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
“1. El personal reflejado en el ámbito de este Acuerdo Único en el ejercicio de funciones propias de su cargo, que fuera agredido, intimidado o desobedecido, con o sin resistencia, o sufriera amenazas, insultos o injurias, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía
que, tras oír al Comité Único, adoptará las medidas penales y civiles pertinentes para la persecución y sanción de aquellas acciones. En caso de que la Alcaldía no procediera al respecto, la Junta de Personal o Comité de Empresa podrá adoptar las medidas que considere
necesarias.
2. El Ayuntamiento con carácter previo a la designación de los profesionales, podrá
considerar, valorar y en su caso rechazar:
— Los cambios, solicitados por el trabajador, de profesionales designados en un mismo procedimiento, sin motivación o causa legal que lo justifique.
— Los profesionales, que igualmente solicitados por el trabajador, no residan en la
Comunidad de Madrid, ni pertenezcan al Colegio Profesional con ámbito de actuación en el Partido Judicial de Alcobendas o Madrid; así como aquellos que por
su prestigio profesional, devenguen honorarios muy superiores a los reflejados por
el Colegio de Abogados de Madrid en sus normas orientadoras.
— Se compromete a poner a disposición del personal un Gabinete de Asistencia Jurídica especializada, que prestará sus servicios siempre que se deba a conflictos derivados de la prestación del servicio y se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el empleado o empleada sea la parte denunciada.
b) Que lo solicite el personal como asesor.
c) Que el empleado o la empleada sea parte agraviada o perjudicada.

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