Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 396
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
3. En cuanto a la responsabilidad civil en que pueda incurrir el personal al servicio
del Ayuntamiento, se procederá al estudio, revisión y ampliación de la póliza existente”.
Art. 27.o Seguro de vida.—Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
“El personal del Ayuntamiento de Alcobendas dispone de un Seguro de Vida y Accidentes Personales que cubren las siguientes contingencias: fallecimiento, fallecimiento por
accidente de circulación e invalidez permanente.
La cobertura de invalidez permanente será como mínimo de 9.000 euros.
La cobertura por fallecimiento será como mínimo de 19.000 euros.
El alta del empleado o empleada se efectuará el día de su ingreso, de manera automática, excepto renuncia expresa del interesado o interesada.
A este seguro se le ha implementado la cobertura de accidente con motos de cilindrada superior a los 250 cc, destinada exclusivamente a la Policía Local y siempre que el siniestro acontezca dentro del horario de trabajo.
El Ayuntamiento concertará o ampliará una póliza de seguro que tienda a igualar las
coberturas e indemnizaciones de todos los empleados y empleadas públicos que utilicen
vehículo oficial en el desempeño de su puesto.
La declaración de beneficiarios podrá modificarla el empleado o la empleada siempre
que lo desee, rellenando el impreso que se encuentra en la Intranet y enviándolo al Área de
Recursos Humanos”.
Art. 28.o Acción social.—Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
“1. Durante la vigencia del presente Acuerdo Único, y a fin de mejorar el bienestar social
de los empleados y empleadas públicos, el Ayuntamiento destinará anualmente un 3 por 100 de
la masa salarial para financiar acciones y programas de carácter social de todo el personal
adscrito al presente Acuerdo Único.
2. Plan de Pensiones.—El Plan de Pensiones tiene una doble vía de financiación:
— El Fondo de Acción Social aportará anualmente 1/3 de su presupuesto total (3 por 100
de la masa salarial) al Plan de Pensiones.
— La aportación institucional del Ayuntamiento será de 585 euros por empleado o
empleada/año, para 2019. Para los años sucesivos, la aportación institucional se
verá incrementada en igual porcentaje que la experimentada en las retribuciones.
Asimismo, se sufragará por parte de la Corporación un seguro de responsabilidad civil
en beneficio de los miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones.
Cuando existan excedentes del FAS, se propone que el reparto de dichos remanentes
se estudie en la Mesa General de Negociación.
3. Se constituirá una Comisión Paritaria de Acción Social, integrada por representantes de la Corporación y de los Sindicatos firmantes, según representación, que tendrán
entre otras, las siguientes funciones:
a) Establecer las prioridades y los criterios generales de actuación.
b) Elaborar los Planes de Acción Social y efectuar su seguimiento.
c) En general, formular las propuestas que se consideren oportunas en materia de Acción Social.
4. El Plan de Acción Social contemplará los objetivos específicos a alcanzar, las acciones a desarrollar, la dotación económica que se vaya a destinar para su financiación, las
condiciones generales para la concesión de las ayudas que se establezcan y el procedimiento de gestión de los recursos destinados.
Quedarán excluidos de estas subvenciones los cónyuges de los empleados públicos del
Ayuntamiento que trabajen, así como los familiares que no dependan económicamente de éste”.
Art. 30.o Anticipos reintegrables.—Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
“Para el personal municipal se concederán hasta 2.000 euros sin intereses y amortizables en 14 mensualidades en concepto de anticipo de nómina o en un único pago.
A petición de la persona interesada y por resolución de la Dirección de Recursos Humanos se podrá establecer una suspensión del pago por un período de un máximo de seis meses.
Las solicitudes irán avaladas por el Comité Único.
BOCM-20230512-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
3. En cuanto a la responsabilidad civil en que pueda incurrir el personal al servicio
del Ayuntamiento, se procederá al estudio, revisión y ampliación de la póliza existente”.
Art. 27.o Seguro de vida.—Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
“El personal del Ayuntamiento de Alcobendas dispone de un Seguro de Vida y Accidentes Personales que cubren las siguientes contingencias: fallecimiento, fallecimiento por
accidente de circulación e invalidez permanente.
La cobertura de invalidez permanente será como mínimo de 9.000 euros.
La cobertura por fallecimiento será como mínimo de 19.000 euros.
El alta del empleado o empleada se efectuará el día de su ingreso, de manera automática, excepto renuncia expresa del interesado o interesada.
A este seguro se le ha implementado la cobertura de accidente con motos de cilindrada superior a los 250 cc, destinada exclusivamente a la Policía Local y siempre que el siniestro acontezca dentro del horario de trabajo.
El Ayuntamiento concertará o ampliará una póliza de seguro que tienda a igualar las
coberturas e indemnizaciones de todos los empleados y empleadas públicos que utilicen
vehículo oficial en el desempeño de su puesto.
La declaración de beneficiarios podrá modificarla el empleado o la empleada siempre
que lo desee, rellenando el impreso que se encuentra en la Intranet y enviándolo al Área de
Recursos Humanos”.
Art. 28.o Acción social.—Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
“1. Durante la vigencia del presente Acuerdo Único, y a fin de mejorar el bienestar social
de los empleados y empleadas públicos, el Ayuntamiento destinará anualmente un 3 por 100 de
la masa salarial para financiar acciones y programas de carácter social de todo el personal
adscrito al presente Acuerdo Único.
2. Plan de Pensiones.—El Plan de Pensiones tiene una doble vía de financiación:
— El Fondo de Acción Social aportará anualmente 1/3 de su presupuesto total (3 por 100
de la masa salarial) al Plan de Pensiones.
— La aportación institucional del Ayuntamiento será de 585 euros por empleado o
empleada/año, para 2019. Para los años sucesivos, la aportación institucional se
verá incrementada en igual porcentaje que la experimentada en las retribuciones.
Asimismo, se sufragará por parte de la Corporación un seguro de responsabilidad civil
en beneficio de los miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones.
Cuando existan excedentes del FAS, se propone que el reparto de dichos remanentes
se estudie en la Mesa General de Negociación.
3. Se constituirá una Comisión Paritaria de Acción Social, integrada por representantes de la Corporación y de los Sindicatos firmantes, según representación, que tendrán
entre otras, las siguientes funciones:
a) Establecer las prioridades y los criterios generales de actuación.
b) Elaborar los Planes de Acción Social y efectuar su seguimiento.
c) En general, formular las propuestas que se consideren oportunas en materia de Acción Social.
4. El Plan de Acción Social contemplará los objetivos específicos a alcanzar, las acciones a desarrollar, la dotación económica que se vaya a destinar para su financiación, las
condiciones generales para la concesión de las ayudas que se establezcan y el procedimiento de gestión de los recursos destinados.
Quedarán excluidos de estas subvenciones los cónyuges de los empleados públicos del
Ayuntamiento que trabajen, así como los familiares que no dependan económicamente de éste”.
Art. 30.o Anticipos reintegrables.—Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
“Para el personal municipal se concederán hasta 2.000 euros sin intereses y amortizables en 14 mensualidades en concepto de anticipo de nómina o en un único pago.
A petición de la persona interesada y por resolución de la Dirección de Recursos Humanos se podrá establecer una suspensión del pago por un período de un máximo de seis meses.
Las solicitudes irán avaladas por el Comité Único.
BOCM-20230512-60
BOCM