Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

No podrá solicitarse un nuevo préstamo hasta pasados, al menos, tres meses desde la
fecha de cancelación del anterior anticipo, teniendo preferencia los empleados que lo soliciten por primera vez.
Excepcionalmente, y teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas, familiares y personales de los beneficiarios, el Ayuntamiento, previo informe acreditativo emitido
por los servicios técnicos municipales, podrá concederse un anticipo extraordinario adicional de hasta 2.000 euros sin intereses y amortizables conforme a lo establecido en el párrafo primero del presente artículo, por una sola vez a todos aquellos beneficiarios de anticipos anteriores que estuvieran dentro del período de cancelación previsto en el párrafo
primero del presente artículo, así como aquellos que hubieran cancelado el mismo, pero no
hubiere transcurrido el período de tres meses necesario para una nueva solicitud”.
Art. 31.o Reconocimiento.—Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos
Patronatos Municipales, queda como sigue:
“El Ayuntamiento de Alcobendas, con motivo del cumplimiento de 25 años de servicio efectivo, tramitará un complemento de productividad especial de 900 euros y 2 días de
permiso por una sola vez, que podrán ser disfrutados a lo largo del año e incluso se podrá
unir a las vacaciones previa autorización de ésta última opción por su Jefe.
Al cumplirse los 30 años de servicios efectivos en el Ayuntamiento de Alcobendas se
volverán a disfrutar por una sola vez de 2 días de permiso en iguales condiciones que los
anteriores.
Este complemento se reconocerá igualmente al personal que ya había cumplido los 25
años de servicio efectivo en esta entidad antes de que se firmara el Acuerdo-Convenio Colectivo de 2008, por el que se instituyo, procediéndose a su tramitación inmediata durante
el período de vigencia del Acuerdo actual”.
Art. 33.o Salud laboral.—Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales y según lo acordado en la Mesa General de Negociación, tiene la nueva redacción siguiente:
«A) Los delegados de prevención.
Los Delegados de Prevención serán los representantes de los empleados y las empleadas públicos del Ayuntamiento de Alcobendas, con funciones específicas en
materia de prevención de riesgos de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre.
El número de Delegados de Prevención en el Ayuntamiento será de trece, distribuidos de la siguiente forma y respetando el mínimo que marca la ley por órgano
de representación:
— 8 Delegados de Prevención para la Junta de personal.
— 5 Delegados de Prevención para el Comité de Empresa.
El reparto de Delegados de prevención entre las secciones sindicales será según el
número de votos obtenidos por sección sindical en las respectivas unidades electorales, con independencia de la representación obtenida.
Podrán ser elegidos Delegados de Prevención cualquier miembro electo del Comité de Empresa, de la Junta de Personal o Delegado sindical, siempre y cuando pertenezcan al organismo correspondiente.
Cada Delegado de Prevención dispondrá de un crédito horario de 25 horas sindicales.
En caso de desaparición del Comité de Empresa, se mantendrán los 13 Delegados
de Prevención que corresponderán a la Junta de Personal.
B) Comités de seguridad y salud.
Los Comités de Seguridad y Salud son los órganos paritarios de participación en
materia preventiva. Se constituirán en todos los centros de trabajo de más de 50 empleados. Sus competencias y facultades estarán de acuerdo con el artículo 39 de
la LPRL.
Se creará un Comité de Seguridad y Salud en el ámbito del Ayuntamiento para
profundizar en todos los temas de seguridad y salud. Esta Comisión será paritaria.
Aquellos sindicatos que no tengan representación en el Comité de Seguridad y Salud, podrán asistir al mismo en calidad de observadores.
Se ratificará en el Comité de Seguridad el Reglamento de Funcionamiento del
mismo, dándolo a conocer a los miembros nuevos que se incorporen al mismo.

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