Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
C)
D)
E)
F)
G)
H)
B.O.C.M. Núm. 112
Durante la vigencia del anterior Acuerdo Colectivo, el Comité de Seguridad y Salud ha desarrollado el Reglamento de 2.a actividad de la Policía Local, así como
el Protocolo contra el Acoso Psicológico y Sexual, pasando dichos documentos a
formar parte del actual Acuerdo Único como Anexos al mismo.
Planificación de planes de emergencia y evacuación.
El Ayuntamiento planificará en todos sus centros de trabajo un Plan de Emergencia y Evacuación de acuerdo con el tamaño y la actividad de dichos centros.
El Ayuntamiento previa consulta de la representación sindical, designará el personal encargado para equipos de primera intervención, segunda, coordinadores, etc.,
dándoles una formación adecuada y realizando simulacros periódicos.
Reconocimientos médicos.
Se realizarán reconocimientos médicos específicos a los empleados del Ayuntamiento en función de los riesgos que se puedan derivar de su puesto de trabajo.
Estos reconocimientos se realizarán en el momento de su ingreso y se repetirán
una vez al año al menos, o antes cuando el riesgo al que se halle expuesto el empleado, así lo aconseje.
Servicio de prevención.
El Servicio de Prevención del Ayuntamiento deberá asesorar tanto al Ayuntamiento como a los representantes de los empleados en todo lo que se precise en
cuanto a materia preventiva se refiere.
Protección para las empleadas embarazadas o en período de lactancia.
Cuando se realice la evaluación de riesgos el Ayuntamiento deberá tener en cuenta
a las empleadas embarazadas o en período de lactancia, que deberá comprender la
naturaleza, el grado y la duración de la exposición de dichas empleadas a agentes,
procedimientos o condiciones de trabajo que pudieran influir negativamente en la
salud de las empleadas o del feto. Si los resultados de dicha evaluación resultasen
que pudiera haber riesgo para la seguridad y la salud de las embarazadas o la lactancia de dichas empleadas, el Ayuntamiento deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos mencionados. Cuando se considere necesario las empleadas tendrán derecho al traslado de su puesto de trabajo o función diferente y
compatible con su estado. El Ayuntamiento deberá consultar, en estos casos, con
los representantes de los empleados. El traslado de puesto de trabajo o cambio de
función dará derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Política de seguridad y salud en el Ayuntamiento de Alcobendas.
El Ayuntamiento de Alcobendas debe aplicar las medidas de prevención previstas
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con arreglo a los principios generales de:
— Evitar los riesgos.
— Evaluar los que no se puedan evitar.
— Combatir los riesgos en su origen.
— Adaptar el trabajo a la persona.
— Tener en cuenta la evolución de la técnica.
— Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
— Planificar la prevención.
— Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Formar adecuadamente a los empleados y empleadas en materia preventiva.
Planificación y evaluación de la prevención.
El Ayuntamiento de Alcobendas planificará la prevención a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los empleados públicos.
Cuando se detecte que las medidas preventivas resulten insuficientes, el Ayuntamiento realizará una investigación para averiguar las causas que hayan dado lugar a posibles daños para la salud de los empleados.
Se creará una partida en el Departamento de Mantenimiento y Rehabilitación para
acometer las acciones preventivas que deriven de las actuaciones del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales. Anualmente se deberá elaborar en el Comité de
Salud una planificación de los trabajos a realizar y que prevea posibles imprevistos.
BOCM-20230512-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
C)
D)
E)
F)
G)
H)
B.O.C.M. Núm. 112
Durante la vigencia del anterior Acuerdo Colectivo, el Comité de Seguridad y Salud ha desarrollado el Reglamento de 2.a actividad de la Policía Local, así como
el Protocolo contra el Acoso Psicológico y Sexual, pasando dichos documentos a
formar parte del actual Acuerdo Único como Anexos al mismo.
Planificación de planes de emergencia y evacuación.
El Ayuntamiento planificará en todos sus centros de trabajo un Plan de Emergencia y Evacuación de acuerdo con el tamaño y la actividad de dichos centros.
El Ayuntamiento previa consulta de la representación sindical, designará el personal encargado para equipos de primera intervención, segunda, coordinadores, etc.,
dándoles una formación adecuada y realizando simulacros periódicos.
Reconocimientos médicos.
Se realizarán reconocimientos médicos específicos a los empleados del Ayuntamiento en función de los riesgos que se puedan derivar de su puesto de trabajo.
Estos reconocimientos se realizarán en el momento de su ingreso y se repetirán
una vez al año al menos, o antes cuando el riesgo al que se halle expuesto el empleado, así lo aconseje.
Servicio de prevención.
El Servicio de Prevención del Ayuntamiento deberá asesorar tanto al Ayuntamiento como a los representantes de los empleados en todo lo que se precise en
cuanto a materia preventiva se refiere.
Protección para las empleadas embarazadas o en período de lactancia.
Cuando se realice la evaluación de riesgos el Ayuntamiento deberá tener en cuenta
a las empleadas embarazadas o en período de lactancia, que deberá comprender la
naturaleza, el grado y la duración de la exposición de dichas empleadas a agentes,
procedimientos o condiciones de trabajo que pudieran influir negativamente en la
salud de las empleadas o del feto. Si los resultados de dicha evaluación resultasen
que pudiera haber riesgo para la seguridad y la salud de las embarazadas o la lactancia de dichas empleadas, el Ayuntamiento deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos mencionados. Cuando se considere necesario las empleadas tendrán derecho al traslado de su puesto de trabajo o función diferente y
compatible con su estado. El Ayuntamiento deberá consultar, en estos casos, con
los representantes de los empleados. El traslado de puesto de trabajo o cambio de
función dará derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Política de seguridad y salud en el Ayuntamiento de Alcobendas.
El Ayuntamiento de Alcobendas debe aplicar las medidas de prevención previstas
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con arreglo a los principios generales de:
— Evitar los riesgos.
— Evaluar los que no se puedan evitar.
— Combatir los riesgos en su origen.
— Adaptar el trabajo a la persona.
— Tener en cuenta la evolución de la técnica.
— Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
— Planificar la prevención.
— Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Formar adecuadamente a los empleados y empleadas en materia preventiva.
Planificación y evaluación de la prevención.
El Ayuntamiento de Alcobendas planificará la prevención a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los empleados públicos.
Cuando se detecte que las medidas preventivas resulten insuficientes, el Ayuntamiento realizará una investigación para averiguar las causas que hayan dado lugar a posibles daños para la salud de los empleados.
Se creará una partida en el Departamento de Mantenimiento y Rehabilitación para
acometer las acciones preventivas que deriven de las actuaciones del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales. Anualmente se deberá elaborar en el Comité de
Salud una planificación de los trabajos a realizar y que prevea posibles imprevistos.
BOCM-20230512-60
BOCM