Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

I)

BOCM-20230512-60

Protección en materia de seguridad y salud.
Los empleados del Ayuntamiento tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en su trabajo. Con arreglo a este derecho se derivan los
derechos de:
— Información con relación a los riesgos para la seguridad y salud de los empleados municipales de acuerdo con su puesto de trabajo.
— Formación. Cuando se contrate a un empleado, éste debe recibir una formación teórica y práctica en materia preventiva. Esta misma formación se debe
realizar cuando haya cambios en sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías. Para los Delegados de Prevención o componentes de los Comités de
Seguridad y Salud se deberán realizar cursos básicos de Seguridad y Salud de
aproximadamente 20 horas para el ejercicio de sus funciones. La formación
se deberá impartir dentro de la jornada de trabajo y si esto no fuera posible se
descontará el tiempo invertido de la jornada de trabajo.
J) Segunda actividad.
Creación de una segunda actividad para categorías con riesgos ergonómicos y físicos incluyendo al menos a: Operarios, Profesores y Técnicos deportivos y Técnicas de Educación Infantil.
K) Abono deporte.
Se realizará una revisión en el concepto del Abono Deporte, pudiéndose proponer
el establecimiento de una categoría de “Empleados de Ayuntamiento”, que mejore las condiciones actuales de los mismos.
L) Vestuario.
El Comité de Seguridad y Salud fijará el tipo y la cuantía de las prendas y objetos
que en concepto de vestuario deben proporcionarse a cada servicio municipal, asimismo estas prendas deberán estar homologadas, siempre que sea posible.
Las prendas y objetos, cuya utilización se determine, serán de uso obligatorio en
tanto se estén prestando servicios y a lo largo de la jornada de trabajo. El Comité
de Salud hará una revisión de las prendas de trabajo para dotar las mismas de una
mayor calidad y garantizar los plazos de entrega, ampliándose si fuese necesario
la dotación a aquellos empleados y empleadas municipales que en razón de sus
riesgos laborales o condiciones ambientales esté justificado.
Se constituirá una Comisión de Vestuario para mejorar el vestuario de los empleados y empleadas públicos, recuperando la calidad con medidas como aumento de
presupuestos, unificación de pliegos o eliminar la exigencia de uniformes al personal que no los necesiten».
Art. 35.o Órganos de representación de los empleados y empleadas públicos.—Que,
tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales y según lo acordado en la Mesa General de Negociación, tiene la nueva redacción siguiente:
“1. Órganos de representación.
Los órganos de representación de los empleados y empleadas de este Ayuntamiento son:
— Junta de personal. Para el personal funcionario.
Se otorgará a la Sección Sindical más votada en las elecciones a la Junta de personal del Ayuntamiento de Alcobendas, un crédito horario adicional equivalente a 5
delegados sindicales que se distribuirá a criterio de esta Sección Sindical entre
miembros de la Junta de Personal o miembros del Comité de Empresa o delegados sindicales.
— Comité de Empresa. Para el personal laboral.
Se otorgará a la Sección Sindical Única más votada en las elecciones del Comité
de Empresa del Ayuntamiento de Alcobendas perteneciente a una Organización
Sindical, un crédito horario adicional equivalente a 5 delegados sindicales que se
distribuirá a criterio de esta Sección Sindical única entre miembros de la Junta de
Personal o miembros del Comité de Empresa o delegados sindicales. Si en algún
momento desapareciera este Comité de Empresa este crédito horario se añadirá al
crédito adicional de la Junta de Personal.
— Comité Único.
— Secciones Sindicales.

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