Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
La Junta de Personal y el Comité de Empresa, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán
los siguientes derechos:
1. Sus miembros dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan en, al menos, 30 horas mensuales.
2. Sus miembros tendrán derecho a ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante preaviso de 24 horas con carácter ordinario y preaviso no necesario con carácter de urgencia. De no realizarse la sustitución, en ningún caso, quedará limitado el derecho del empleado o empleada a realizar sus actividades sindicales.
3. Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos.
Tendrán acceso y visarán el informe de absentismo, del cual recibirán una copia.
También accederán a las nóminas de cada mes, al calendario laboral, a los presupuestos, a un ejemplar de la memoria anual del Ayuntamiento y cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten a los empleados
y empleadas públicos del Ayuntamiento.
4. Se pondrá a disposición de la Junta de Personal y el Comité de Empresa de un local adecuado, provisto de teléfono y el correspondiente mobiliario para que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el material de oficina necesario.
5. Derecho a la utilización de fotocopiadora, multicopista y demás aparatos de reprografía.
6. Se facilitará a la Junta de Personal y el Comité de Empresa los tablones de anuncio
necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuarse y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las
expresamente señaladas por la Ley.
Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la
información llegue a todos y todas fácilmente.
7. Los miembros de la Junta de Personal y el Comité de Empresa tendrán, además de
las garantías recogidas en el presente Acuerdo, las establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, desde el momento de su proclamación como candidatos hasta dos años
después del cese de su cargo.
8. Se acuerda la participación en la Mesa General de Negociación de todos los sindicatos con representación sindical, siempre y cuando respeten las normas de funcionamiento pactadas en los Reglamentos de la Junta de Personal y del Comité de
Empresa, con voz y voto según establezca la Ley.
9. Se creará la Mesa Técnica General de funcionarios del Ayuntamiento para negociar las condiciones específicas de los mismos. Los acuerdos alcanzados en esta
Mesa Técnica General de funcionarios tendrán que ser ratificados en la Mesa General de Negociación.
10. La Junta de Personal y el Comité de Empresa del Ayuntamiento podrán acordar
acumulación de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos, dentro de la misma Sección Sindical.
2. Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo.
Todos los empleados y empleadas municipales que se encuentren dentro del ámbito
personal del presente Acuerdo Único podrán ejercer el derecho a reunirse con los requisitos y condiciones que se indican a continuación, correspondiendo la convocatoria a:
a) El Comité Único.
b) La Junta de Personal.
c) El Comité de Empresa.
d) Los representantes de las Centrales Sindicales.
e) Este mismo derecho de convocatoria de asamblea general corresponderá a cualquier número de empleados y empleadas, siempre que el mismo sea igual o superior al 33 por 100 de la plantilla.
Corresponde al Presidente de la Corporación o en quien delegue recibir la convocatoria y comprobar el cumplimiento de los requisitos formales que se citan a continuación, en
caso de no existir denegación expresa y justificada, antes de las 24 horas de celebración de
la asamblea, ésta se entenderá autorizada.
BOCM-20230512-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
La Junta de Personal y el Comité de Empresa, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán
los siguientes derechos:
1. Sus miembros dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan en, al menos, 30 horas mensuales.
2. Sus miembros tendrán derecho a ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante preaviso de 24 horas con carácter ordinario y preaviso no necesario con carácter de urgencia. De no realizarse la sustitución, en ningún caso, quedará limitado el derecho del empleado o empleada a realizar sus actividades sindicales.
3. Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos.
Tendrán acceso y visarán el informe de absentismo, del cual recibirán una copia.
También accederán a las nóminas de cada mes, al calendario laboral, a los presupuestos, a un ejemplar de la memoria anual del Ayuntamiento y cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten a los empleados
y empleadas públicos del Ayuntamiento.
4. Se pondrá a disposición de la Junta de Personal y el Comité de Empresa de un local adecuado, provisto de teléfono y el correspondiente mobiliario para que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el material de oficina necesario.
5. Derecho a la utilización de fotocopiadora, multicopista y demás aparatos de reprografía.
6. Se facilitará a la Junta de Personal y el Comité de Empresa los tablones de anuncio
necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuarse y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las
expresamente señaladas por la Ley.
Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la
información llegue a todos y todas fácilmente.
7. Los miembros de la Junta de Personal y el Comité de Empresa tendrán, además de
las garantías recogidas en el presente Acuerdo, las establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, desde el momento de su proclamación como candidatos hasta dos años
después del cese de su cargo.
8. Se acuerda la participación en la Mesa General de Negociación de todos los sindicatos con representación sindical, siempre y cuando respeten las normas de funcionamiento pactadas en los Reglamentos de la Junta de Personal y del Comité de
Empresa, con voz y voto según establezca la Ley.
9. Se creará la Mesa Técnica General de funcionarios del Ayuntamiento para negociar las condiciones específicas de los mismos. Los acuerdos alcanzados en esta
Mesa Técnica General de funcionarios tendrán que ser ratificados en la Mesa General de Negociación.
10. La Junta de Personal y el Comité de Empresa del Ayuntamiento podrán acordar
acumulación de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos, dentro de la misma Sección Sindical.
2. Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo.
Todos los empleados y empleadas municipales que se encuentren dentro del ámbito
personal del presente Acuerdo Único podrán ejercer el derecho a reunirse con los requisitos y condiciones que se indican a continuación, correspondiendo la convocatoria a:
a) El Comité Único.
b) La Junta de Personal.
c) El Comité de Empresa.
d) Los representantes de las Centrales Sindicales.
e) Este mismo derecho de convocatoria de asamblea general corresponderá a cualquier número de empleados y empleadas, siempre que el mismo sea igual o superior al 33 por 100 de la plantilla.
Corresponde al Presidente de la Corporación o en quien delegue recibir la convocatoria y comprobar el cumplimiento de los requisitos formales que se citan a continuación, en
caso de no existir denegación expresa y justificada, antes de las 24 horas de celebración de
la asamblea, ésta se entenderá autorizada.
BOCM-20230512-60
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