Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

Requisitos formales:
1. Formularse con una antelación mínima de 48 horas, y 24 con carácter extraordinario y/o de urgencia.
2. Datos de los firmantes acreditados para convocar la asamblea.
3. Señalar la hora y el lugar de la celebración.
4. Remitir el orden del día.
Se dispondrá de seis horas mensuales para la celebración de asambleas que tendrán lugar en locales facilitados por el Ayuntamiento y adecuados a tal fin.
En todo momento se garantizará por los convocantes el mantenimiento de los servicios
que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas, así como el orden de las
mismas”.
Art. 36.o Sistema de organización de los representantes de los empleados y empleadas públicos.—Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales y según lo acordado en la Mesa General de Negociación, tiene la nueva redacción siguiente:
“En virtud de la unión de los empleados para la defensa de lo público y la solidaridad
entre los servicios y para conseguir que cualquier conflicto laboral, en el Ayuntamiento de
Alcobendas, sea un problema de todos, se aprueba como sistema organizativo y de funcionamiento el Comité Único del Ayuntamiento de Alcobendas, formado por todos los representantes electos de la Junta y Comité de empresa del Ayuntamiento. Organizado por Secciones Sindicales según su representatividad obtenida en las Elecciones Sindicales.
El presidente del Comité Único será elegido por y entre todos los representantes elegidos en las elecciones sindicales de laborales y funcionarios, del Ayuntamiento.
Se pondrá a disposición del Comité Único un local adecuado, provisto de teléfono y el
correspondiente mobiliario para que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el material de
oficina necesario.
Para evitar duplicidad de asambleas de trabajadores, siempre que se traten asuntos que
atañen a todos los empleados y empleadas, laborales y/o funcionarios, serán convocadas de
manera unitaria por el Comité Único o por las Secciones sindicales”.
Art. 37. De las centrales sindicales, secciones sindicales, delegados sindicales y afiliados.—Que tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales y según lo acordado en la Mesa General de Negociación, tiene la nueva redacción siguiente:
“1. De las Centrales Sindicales:
El Ayuntamiento pondrá a disposición de cada Central Sindical que esté representada
en al menos un 20 por 100 de los miembros de la Junta de Personal o Comité de Empresa,
un local sindical en el término municipal de Alcobendas, provisto de teléfono, mobiliario,
material de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades representativas y para el uso de su sección sindical.
Las secciones Sindicales firmantes de este acuerdo se constituyen como Secciones
Únicas representando a los trabajadores del Ayuntamiento.
2. De las Secciones Sindicales:
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical (LOLS), las Secciones Sindicales pertenecientes a una Central Sindical, con la representatividad establecida en el apartado anterior, que hayan obtenido más de un 10 por 100 de
los miembros de la Junta de Personal o Comité de Empresa tendrán en los centros de trabajo los siguientes derechos:
1. Las secciones sindicales únicas tendrán derecho a 2 delegados sindicales, aunque
en función de su mayor representatividad obtenida en el Comité de Empresa y la
Junta de Personal, las Secciones Sindicales Únicas de CC.OO. y UGT, dispondrán
de 6 delegados cada una.
2. Además, las Secciones Sindicales Únicas pertenecientes a una Central Sindical se
repartirán:
— 6 delegados sindicales más, repartidos según representación obtenida en la
Junta de Personal.

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