Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
— 5 delegados sindicales más repartidos según representación obtenida en el Comité de Empresa (si en algún momento desapareciera este Comité de Empresa
este crédito horario se añadirá al crédito adicional de la Junta de Personal).
— 5 delegados sindicales más, repartidos según representación obtenida en la
Mesa General.
3. A disponer de un local sindical provisto de teléfono, mobiliario y del material de
oficina necesario para el desarrollo de sus actividades representativas.
4. A la realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo en los mismos términos que se configura este derecho para la Junta de Personal o Comité de Empresa, si bien el número de horas de que dispondrán estas secciones sindicales será
de 20 anuales.
5. A ser informados con carácter previo de los despidos y sanciones que afecten a los
afiliados al Sindicato y en materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de
empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo o individual o
del centro de trabajo en general y, sobre todo, proyecto o acción empresarial que
pueda afectar a los trabajadores y sobre la implantación o revisión de sistemas de
organización del trabajo.
3. De los Delegados Sindicales:
Los Delegados Sindicales serán nombrados por las Secciones Sindicales, de acuerdo
con la legislación vigente y aunque podrán pertenecer a un mismo centro de trabajo, deberá guardarse equidad y equilibrio para no perjudicar o deteriorar ningún servicio. Tendrán,
sin perjuicio de lo establecido en la LOLS los siguientes derechos y garantías:
1) Los delegados sindicales, dispondrán de un crédito horario, cada uno de ellos
de 30 horas/mes pudiéndose crear una bolsa de horas, entre los delegados de una
misma Sección Sindical y unirlas a la de los representantes de los trabajadores de
la misma sección sindical. Esta bolsa será gestionada a voluntad de cada Sección
Sindical.
2) A representar a los afiliados a la Sección Sindical en todas las gestiones necesarias
ante la Dirección y a ser oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas con carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados del Sindicato en particular.
3) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición de la Junta de Personal de acuerdo con lo regulado a través de la
Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.
4) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y acuerdos colectivos a los miembros de la Junta de Personal.
4. De los afiliados:
Los afiliados a una Sección Sindical que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero del punto 2 de este artículo, tendrán los siguientes derechos:
a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical en ámbito superior al centro de trabajo, cuando éste exija plena dedicación. Estas excedencias tendrán una duración mínima de seis meses, y a su
conclusión, el excedente será reincorporado en el mismo turno y condiciones de
trabajo.
b) Un 10 por 100 de los afiliados a una de estas Secciones Sindicales tendrán derecho
a permisos sin retribución, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
— Que exista la comunicación previa por parte de la Comisión Ejecutiva Regional del respectivo Sindicato, cursada con la necesaria antelación.
— Que no supere los 20 días al año por afiliado, ni los 200 anuales para el conjunto del 10 por 100 de afiliados de cada Sección Sindical.
c) A que se les descuente en su nómina el importe de la cuota sindical del Sindicato
a que están afiliados. La empresa transferirá las cantidades retenidas a la cuenta
corriente que designa cada Sindicato, facilitando a la correspondiente Sección
Sindical mes a mes, relación nominal de las retenciones practicadas”.
BOCM-20230512-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
— 5 delegados sindicales más repartidos según representación obtenida en el Comité de Empresa (si en algún momento desapareciera este Comité de Empresa
este crédito horario se añadirá al crédito adicional de la Junta de Personal).
— 5 delegados sindicales más, repartidos según representación obtenida en la
Mesa General.
3. A disponer de un local sindical provisto de teléfono, mobiliario y del material de
oficina necesario para el desarrollo de sus actividades representativas.
4. A la realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo en los mismos términos que se configura este derecho para la Junta de Personal o Comité de Empresa, si bien el número de horas de que dispondrán estas secciones sindicales será
de 20 anuales.
5. A ser informados con carácter previo de los despidos y sanciones que afecten a los
afiliados al Sindicato y en materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de
empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo o individual o
del centro de trabajo en general y, sobre todo, proyecto o acción empresarial que
pueda afectar a los trabajadores y sobre la implantación o revisión de sistemas de
organización del trabajo.
3. De los Delegados Sindicales:
Los Delegados Sindicales serán nombrados por las Secciones Sindicales, de acuerdo
con la legislación vigente y aunque podrán pertenecer a un mismo centro de trabajo, deberá guardarse equidad y equilibrio para no perjudicar o deteriorar ningún servicio. Tendrán,
sin perjuicio de lo establecido en la LOLS los siguientes derechos y garantías:
1) Los delegados sindicales, dispondrán de un crédito horario, cada uno de ellos
de 30 horas/mes pudiéndose crear una bolsa de horas, entre los delegados de una
misma Sección Sindical y unirlas a la de los representantes de los trabajadores de
la misma sección sindical. Esta bolsa será gestionada a voluntad de cada Sección
Sindical.
2) A representar a los afiliados a la Sección Sindical en todas las gestiones necesarias
ante la Dirección y a ser oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas con carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados del Sindicato en particular.
3) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición de la Junta de Personal de acuerdo con lo regulado a través de la
Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.
4) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y acuerdos colectivos a los miembros de la Junta de Personal.
4. De los afiliados:
Los afiliados a una Sección Sindical que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero del punto 2 de este artículo, tendrán los siguientes derechos:
a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical en ámbito superior al centro de trabajo, cuando éste exija plena dedicación. Estas excedencias tendrán una duración mínima de seis meses, y a su
conclusión, el excedente será reincorporado en el mismo turno y condiciones de
trabajo.
b) Un 10 por 100 de los afiliados a una de estas Secciones Sindicales tendrán derecho
a permisos sin retribución, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
— Que exista la comunicación previa por parte de la Comisión Ejecutiva Regional del respectivo Sindicato, cursada con la necesaria antelación.
— Que no supere los 20 días al año por afiliado, ni los 200 anuales para el conjunto del 10 por 100 de afiliados de cada Sección Sindical.
c) A que se les descuente en su nómina el importe de la cuota sindical del Sindicato
a que están afiliados. La empresa transferirá las cantidades retenidas a la cuenta
corriente que designa cada Sindicato, facilitando a la correspondiente Sección
Sindical mes a mes, relación nominal de las retenciones practicadas”.
BOCM-20230512-60
BOCM