Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Art. 39.o Clasificación de personal laboral.—Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
«Por razón de su permanencia y en relación con lo que establece el Artículo 1.o de este
Acuerdo, el personal se clasifica en fijo, interino y temporal.
a) Personal fijo: Es el que actualmente ocupa una plaza fija en la plantilla laboral del
Ayuntamiento y el que, en lo sucesivo, se integre en la misma mediante el sistema regulado en el presente Acuerdo.
b) Personal interino: Es el que se contrata para sustituir a trabajadores fijos cuando
sus plazas están vacantes.
c) Personal temporal: Es aquél cuya prestación de servicios no tiene carácter normal
y permanente y que se contrata cuando, por razones transitorias, circunstanciales
y excepcionales, se produzca un aumento de trabajo, o en razón de proyectos experimentales que no pueden ser atendidos debidamente por la plantilla del personal fijo.
Este tipo de contratos se establece según la legislación vigente en cada momento de la
contratación.
Las distintas categorías profesionales serán equivalentes a las establecidas en el artículo 76 del TREBEP.
“Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel
de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de
acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente Agrupaciones profesionales: certificado de escolaridad”».
Art. 40.o Estabilidad en el empleo.—Que, tras la eliminación de la referencia a los
extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
“En virtud del principio de igualdad entre todos los empleados públicos, el Ayuntamiento, se compromete a limitar las causas de despido individual de los trabajadores fijos exclusivamente a motivos disciplinarios, con readmisión obligatoria inmediata en caso
de ser declarado improcedente por sentencia judicial. En los supuestos previstos en los artículos 51 (despido colectivo) y 52 (despido por causas objetivas) del Estatuto de los Trabajadores, no se hará uso a medidas extintivas de contratos, procediéndose a la adscripción
de los trabajadores afectados a otros centros o servicios municipales, previa consulta a las
organizaciones sindicales y sin detrimento de los derechos adquiridos por los trabajadores”.
Art. 42.o Régimen disciplinario. Faltas y sanciones.—Que, tras la eliminación de la
referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
“Faltas:
El régimen disciplinario del personal laboral se aplicará, con arreglo a lo establecido
en el Estatuto de los Trabajadores según la siguiente tipificación:
A) Faltas muy graves:
a) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión,
lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social. Acoso sexual a un compañero/a.
b) El abandono injustificado del puesto de trabajo.
c) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave
a la Administración o a los ciudadanos.
d) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por
ley o clasificados como tales.
Pág. 403
BOCM-20230512-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Art. 39.o Clasificación de personal laboral.—Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
«Por razón de su permanencia y en relación con lo que establece el Artículo 1.o de este
Acuerdo, el personal se clasifica en fijo, interino y temporal.
a) Personal fijo: Es el que actualmente ocupa una plaza fija en la plantilla laboral del
Ayuntamiento y el que, en lo sucesivo, se integre en la misma mediante el sistema regulado en el presente Acuerdo.
b) Personal interino: Es el que se contrata para sustituir a trabajadores fijos cuando
sus plazas están vacantes.
c) Personal temporal: Es aquél cuya prestación de servicios no tiene carácter normal
y permanente y que se contrata cuando, por razones transitorias, circunstanciales
y excepcionales, se produzca un aumento de trabajo, o en razón de proyectos experimentales que no pueden ser atendidos debidamente por la plantilla del personal fijo.
Este tipo de contratos se establece según la legislación vigente en cada momento de la
contratación.
Las distintas categorías profesionales serán equivalentes a las establecidas en el artículo 76 del TREBEP.
“Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel
de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de
acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente Agrupaciones profesionales: certificado de escolaridad”».
Art. 40.o Estabilidad en el empleo.—Que, tras la eliminación de la referencia a los
extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
“En virtud del principio de igualdad entre todos los empleados públicos, el Ayuntamiento, se compromete a limitar las causas de despido individual de los trabajadores fijos exclusivamente a motivos disciplinarios, con readmisión obligatoria inmediata en caso
de ser declarado improcedente por sentencia judicial. En los supuestos previstos en los artículos 51 (despido colectivo) y 52 (despido por causas objetivas) del Estatuto de los Trabajadores, no se hará uso a medidas extintivas de contratos, procediéndose a la adscripción
de los trabajadores afectados a otros centros o servicios municipales, previa consulta a las
organizaciones sindicales y sin detrimento de los derechos adquiridos por los trabajadores”.
Art. 42.o Régimen disciplinario. Faltas y sanciones.—Que, tras la eliminación de la
referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
“Faltas:
El régimen disciplinario del personal laboral se aplicará, con arreglo a lo establecido
en el Estatuto de los Trabajadores según la siguiente tipificación:
A) Faltas muy graves:
a) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión,
lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social. Acoso sexual a un compañero/a.
b) El abandono injustificado del puesto de trabajo.
c) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave
a la Administración o a los ciudadanos.
d) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por
ley o clasificados como tales.
Pág. 403
BOCM-20230512-60
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