D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230512-38)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) para desarrollar actuaciones de colaboración en materia de seguridad y salud en el trabajo en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

Pág. 253

Octava
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— El incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución de las cláusulas del
convenio, siempre acreditado por una de las partes.
— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas
— El mutuo acuerdo de las partes.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Novena
Imagen
En lo que respecta a la utilización de marcas, signos o logotipos en los materiales que
puedan ser difundidos de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, al devenir estas actuaciones preventivas con cargo a las cotizaciones sociales de la Seguridad Social, deberán de consignar los logotipos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social.
No obstante lo anterior, aquel material que pertenezca al IRSST, se realizará siguiendo las indicaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, siendo preceptivo el uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa en los mismos
señalados en la forma que se indiquen.
La adecuación, en su caso, de cualquier tipo de material elaborado que incluya imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc., deberá contar con el consentimiento expreso y escrito de cada una de las partes firmantes, de conformidad con el presente Convenio quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los materiales elaborados
son de titularidad exclusiva de la entidad que ha elaborado el materia de referencia.
Décima
Cada una de las partes se obligan recíprocamente a mantener confidencialidad respecto del contenido del presente Convenio así como de aquellos conocimientos que puedan adquirir la una de la otra y de sus actividades durante la vigencia del mismo, incluyendo todas las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, salvo en los casos
en que la legítima titular de la información la haya divulgado, publicado o transmitido públicamente, que las informaciones pertinentes sean del dominio público o que exista la obligación legal de publicar el presente Convenio en algún Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma o del Estado o las obligaciones derivadas del deber público de transparencia.
Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del presente Convenio, así como
los resultados finales, tendrán carácter de confidencial. Si alguna de las partes desea utilizar los resultados parciales o finales, deberá pedir autorización expresa a la otra parte. La
conformidad o disconformidad será expresa, disponiendo de un plazo de 45 días.
Queda expresamente exceptuado del deber de confidencialidad toda aquella información que compartan las partes con la finalidad especifica de cumplir con el objeto del convenio de difundir y promover el conocimiento en relación con la actividad preventiva de las
mutuas.
Cualquier divulgación de los anteriores datos sin el previo consentimiento expreso y
por escrito de la otra parte, dará derecho a la parte afectada a exigir la indemnización por
daños y perjuicios causados.
En todo caso, ambas partes se comprometen al debido cumplimiento, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
de información pública y buen gobierno.
Decimoprimera
Protección de datos
Ambas partes garantizarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, el

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Confidencialidad