D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230512-38)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) para desarrollar actuaciones de colaboración en materia de seguridad y salud en el trabajo en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 254
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) o en cualquier otra norma, europea o nacional, que venga a completar, actualizar o sustituir a dichas normas, la confidencialidad de todos los flujos de datos de carácter personal que se produzcan a causa o consecuencia de la
ejecución de este convenio.
Igualmente, ambas partes deberán velar por que la obligación de confidencialidad y
completo cumplimiento en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, sea respetada también por sus empleados y colaboradores, siendo responsables la una frente a la otra
del cumplimiento de dicha obligación por parte de aquéllos.
Esta estipulación seguirá vigente aún después de la extinción del presente Convenio,
cualquiera que sea su causa.
Decimosegunda
Controversias y conflictos
BOCM-20230512-38
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción
y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de
la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de la firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que
se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 24 de abril de 2023.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de Administración, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—Por AMAT, el Presidente de la Asociación
de Mutuas de Accidentes de Trabajo, Fernando Casado Juan.
(03/7.323/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 254
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) o en cualquier otra norma, europea o nacional, que venga a completar, actualizar o sustituir a dichas normas, la confidencialidad de todos los flujos de datos de carácter personal que se produzcan a causa o consecuencia de la
ejecución de este convenio.
Igualmente, ambas partes deberán velar por que la obligación de confidencialidad y
completo cumplimiento en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, sea respetada también por sus empleados y colaboradores, siendo responsables la una frente a la otra
del cumplimiento de dicha obligación por parte de aquéllos.
Esta estipulación seguirá vigente aún después de la extinción del presente Convenio,
cualquiera que sea su causa.
Decimosegunda
Controversias y conflictos
BOCM-20230512-38
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción
y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de
la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de la firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que
se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 24 de abril de 2023.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de Administración, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—Por AMAT, el Presidente de la Asociación
de Mutuas de Accidentes de Trabajo, Fernando Casado Juan.
(03/7.323/23)
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ISSN 1989-4791