D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230512-38)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) para desarrollar actuaciones de colaboración en materia de seguridad y salud en el trabajo en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 112

9. Ceder, en caso de disponer de ellos, y previa solicitud, en el marco del convenio,
el uso de locales, auditorios, salones de actos, instalaciones y otros espacios de interés para
el desarrollo de actividades de información, formación y difusión de la cultura preventiva,
pudiéndose incluir el apoyo o la realización completa del proceso de difusión, de gestión
administrativa y de servicios, que la organización de estos eventos requiera.
10. Colaborar, de manera conjunta entre la Administración Sanitaria y las Mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social, en las acciones de difusión pública a través de cualquier tipo de medio, incluido el material gráfico y promocional.
11. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de
las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio.
Cuarta
Financiación
El presente Convenio no implica asunción directa de obligaciones económicas para las
partes firmantes.
Quinta
Comisión de Seguimiento
Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio de Colaboración y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente Convenio,
que estará integrada por un representante de cada una de las partes.
La Comisión estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Secretaría
será ejercida por un funcionario de este organismo.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la sección III, subsección
primera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo
caso, una vez al año, siempre que exista un motivo justificado y así sea acordado por las
partes suscriptoras del presente Convenio.
Sexta
Vigencia

Séptima
Modificación del convenio
Este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las
partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.

BOCM-20230512-38

La vigencia del presente Convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a
partir del día siguiente al de su firma y sus efectos se extenderán durante todo el período de
vigencia previsto para el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024, inferior al máximo de duración de 4 años previsto para los
convenios en el artículo 49.h) apartado 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si a la conclusión del citado período no se hubiese acordado un nuevo Plan Director, y
siempre que no se supere el plazo máximo de 4 años de duración, en caso de que se produjese la prórroga automática de éste hasta el 31 de diciembre de 2025, las partes acordarán expresamente, de acuerdo a las indicaciones del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, si
el convenio es prorrogado, en su caso, en el mismo sentido que el Plan Director.
En caso de no acordarse dicha prórroga el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.