D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230512-38)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) para desarrollar actuaciones de colaboración en materia de seguridad y salud en el trabajo en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 251
Al ser AMAT una persona jurídica sujeta al derecho privado, el presente Convenio de
Colaboración se encuentra excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, rigiéndose por lo
estipulado entre las partes sin perjuicio de lo establecido en las normas administrativas de
aplicación.
Tercera
En cumplimiento del presente Convenio las partes se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta, en todo tipo de asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales, dentro de sus competencias, o ámbitos de actuación, que resulten
de interés común. Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo acuerdo,
las actividades específicas que se desarrollarán.
Así, por un lado, en cumplimiento del presente Convenio, corresponde a AMAT, a través de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social:
— Promover el conocimiento de la situación preventiva, a través de las Mutuas, difundiendo las actuaciones realizadas dentro del Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social.
— Difundir las acciones realizadas por parte de las Mutuas, en materia de Seguridad
y Salud de las personas trabajadoras.
— Cuantificar el número total de acciones llevadas a cabo por parte de las Mutuas en
materia de Prevención de Riesgos Laborales.
— Difundir la cultura preventiva en sus respectivos ámbitos de actuación profesional.
Por su parte, corresponde al IRSST:
— Aportar los conocimientos y experiencia de los técnicos de prevención del mismo.
— Llevar a cabo en todo momento un seguimiento y coordinación de la ejecución de
las actividades a desarrollar.
El objeto del presente Convenio es establecer el cauce de colaboración, entre el IRSST
y AMAT, en todas aquellas actividades de común interés entre ambas entidades, dentro de
los respectivos ámbitos de competencia.
Las actividades que pueden ser objeto de colaboración entre las partes, serán las siguientes, sin excluir otras posibles:
1. Promocionar y desarrollar, en colaboración con la Administración Sanitaria y con
las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las actuaciones dirigidas a la mejora
efectiva de las condiciones de seguridad, salud y bienestar en el trabajo, y a la prevención
de los daños a la salud.
2. Promover, en colaboración con la Administración Sanitaria y con las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, actuaciones dirigidas a facilitar la correcta y homogénea clasificación de los daños a la salud, a efectos de su declaración como accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como la valoración de su gravedad.
3. Intercambiar información que permita la modelización y la predicción de la evolución de la situación preventiva en la Comunidad de Madrid, que promuevan el conocimiento de los beneficios que aportan a las empresas las inversiones en prevención de riesgos laborales.
4. Difundir, en colaboración con la Administración Sanitaria y con las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, criterios y buenas prácticas en cualquier sector de actividad para mejorar la calidad de las actuaciones preventivas desarrolladas.
5. Realizar, en colaboración con la Administración Sanitaria y con las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las iniciativas dirigidas a la mejora de la calidad y eficacia del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales de las empresas.
6. Difundir, en colaboración con la Administración Sanitaria y con las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, la documentación técnico-normativa relativa a la prevención de riesgos laborales, principalmente en el ámbito de actuación.
7. Promocionar, organizar y realizar de acciones formativas y de sensibilización, de
manera conjunta entre la Administración Sanitaria y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, fomentando la cultura preventiva en el ámbito competencial y territorial de
la Comunidad de Madrid.
8. Colaborar y divulgar las actividades realizadas por la otra parte firmante dentro de
los contenidos reflejados en los puntos anteriores.
BOCM-20230512-38
Obligaciones de las partes
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 251
Al ser AMAT una persona jurídica sujeta al derecho privado, el presente Convenio de
Colaboración se encuentra excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, rigiéndose por lo
estipulado entre las partes sin perjuicio de lo establecido en las normas administrativas de
aplicación.
Tercera
En cumplimiento del presente Convenio las partes se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta, en todo tipo de asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales, dentro de sus competencias, o ámbitos de actuación, que resulten
de interés común. Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo acuerdo,
las actividades específicas que se desarrollarán.
Así, por un lado, en cumplimiento del presente Convenio, corresponde a AMAT, a través de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social:
— Promover el conocimiento de la situación preventiva, a través de las Mutuas, difundiendo las actuaciones realizadas dentro del Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social.
— Difundir las acciones realizadas por parte de las Mutuas, en materia de Seguridad
y Salud de las personas trabajadoras.
— Cuantificar el número total de acciones llevadas a cabo por parte de las Mutuas en
materia de Prevención de Riesgos Laborales.
— Difundir la cultura preventiva en sus respectivos ámbitos de actuación profesional.
Por su parte, corresponde al IRSST:
— Aportar los conocimientos y experiencia de los técnicos de prevención del mismo.
— Llevar a cabo en todo momento un seguimiento y coordinación de la ejecución de
las actividades a desarrollar.
El objeto del presente Convenio es establecer el cauce de colaboración, entre el IRSST
y AMAT, en todas aquellas actividades de común interés entre ambas entidades, dentro de
los respectivos ámbitos de competencia.
Las actividades que pueden ser objeto de colaboración entre las partes, serán las siguientes, sin excluir otras posibles:
1. Promocionar y desarrollar, en colaboración con la Administración Sanitaria y con
las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las actuaciones dirigidas a la mejora
efectiva de las condiciones de seguridad, salud y bienestar en el trabajo, y a la prevención
de los daños a la salud.
2. Promover, en colaboración con la Administración Sanitaria y con las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, actuaciones dirigidas a facilitar la correcta y homogénea clasificación de los daños a la salud, a efectos de su declaración como accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como la valoración de su gravedad.
3. Intercambiar información que permita la modelización y la predicción de la evolución de la situación preventiva en la Comunidad de Madrid, que promuevan el conocimiento de los beneficios que aportan a las empresas las inversiones en prevención de riesgos laborales.
4. Difundir, en colaboración con la Administración Sanitaria y con las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, criterios y buenas prácticas en cualquier sector de actividad para mejorar la calidad de las actuaciones preventivas desarrolladas.
5. Realizar, en colaboración con la Administración Sanitaria y con las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las iniciativas dirigidas a la mejora de la calidad y eficacia del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales de las empresas.
6. Difundir, en colaboración con la Administración Sanitaria y con las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, la documentación técnico-normativa relativa a la prevención de riesgos laborales, principalmente en el ámbito de actuación.
7. Promocionar, organizar y realizar de acciones formativas y de sensibilización, de
manera conjunta entre la Administración Sanitaria y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, fomentando la cultura preventiva en el ámbito competencial y territorial de
la Comunidad de Madrid.
8. Colaborar y divulgar las actividades realizadas por la otra parte firmante dentro de
los contenidos reflejados en los puntos anteriores.
BOCM-20230512-38
Obligaciones de las partes