C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230512-28)
Bases subvenciones –  Orden 599/2023, de 3 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 112

Artículo 12
Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas
En el Acuerdo de la Conferencia Sectorial sobre Promoción de la Igualdad en el Deporte se establece que, en todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
El importe total de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste final justificado de la inversión para el cual se concedió. En el caso de superar el coste final justificado,
se minorará la ayuda regulada en las convocatorias que se rijan por estas bases reguladoras,
en la cuantía que exceda del coste final justificado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las misma, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 13
1. Con carácter general, los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo:
a) Acreditar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la dirección general competente en materia de Deporte que se señale en la convocatoria y,
cuando legalmente proceda, al control por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, y cualquier otro órgano que proceda. Para la realización de dichas actuaciones el beneficiario deberá facilitar cuanta información le sea requerida.
c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad
y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social. No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. La forma y momento de acreditación, así como los supuestos de exoneración, se determina por
la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

BOCM-20230512-28

Obligaciones de los beneficiarios