C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230512-28)
Bases subvenciones – Orden 599/2023, de 3 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
h)
i)
k)
l)
2.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones,
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 3/2003, de 17 de noviembre.
En particular y, en relación con el PRTR, los beneficiarios:
Estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así
como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control,
verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la UE que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Deberán cumplir con los principios de gestión específicos del PRTR, recogidos en el
artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Deberán garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos
en el PRTR, para lo cual aportarán la correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, ninguna de las medidas de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el PRTR causará perjuicio significativo al medioambiente “do no significant harm” (DNSH). Asimismo, será obligatorio lo establecido en el artículo 9 de
la citada Orden, con relación a las actuaciones de comunicación relacionadas con la
ejecución del PRTR, que se señalan en la letra h) del presente artículo.
Se les aplicará el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2021, por
el que se aprueba el Plan de medidas antifraude de la Comunidad de Madrid y la
declaración institucional de lucha contra el fraude como entidad ejecutora del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Por ello, deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de
aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto. Deberán, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
Conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con
lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, los perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un periodo
de cinco años desde el pago, si el importe supera la cuantía de 60.000 euros. Este
período será de tres años si es de un importe inferior o igual a dicha cantidad. Los
registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de
reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de
la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (en adelante, OLAF) se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o
investigaciones hayan concluido.
Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos
y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
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BOCM-20230512-28
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones,
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 3/2003, de 17 de noviembre.
En particular y, en relación con el PRTR, los beneficiarios:
Estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así
como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control,
verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la UE que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Deberán cumplir con los principios de gestión específicos del PRTR, recogidos en el
artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Deberán garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos
en el PRTR, para lo cual aportarán la correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, ninguna de las medidas de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el PRTR causará perjuicio significativo al medioambiente “do no significant harm” (DNSH). Asimismo, será obligatorio lo establecido en el artículo 9 de
la citada Orden, con relación a las actuaciones de comunicación relacionadas con la
ejecución del PRTR, que se señalan en la letra h) del presente artículo.
Se les aplicará el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2021, por
el que se aprueba el Plan de medidas antifraude de la Comunidad de Madrid y la
declaración institucional de lucha contra el fraude como entidad ejecutora del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Por ello, deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de
aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto. Deberán, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
Conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con
lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, los perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un periodo
de cinco años desde el pago, si el importe supera la cuantía de 60.000 euros. Este
período será de tres años si es de un importe inferior o igual a dicha cantidad. Los
registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de
reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de
la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (en adelante, OLAF) se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o
investigaciones hayan concluido.
Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos
y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
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