C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230512-28)
Bases subvenciones – Orden 599/2023, de 3 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes
ejerzan sus competencias.
h) Deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecidas en el artículo 34.2 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en relación con las autoridades competentes, y velarán por darle visibilidad, incluido,
cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de
financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea –Next Generation EU”, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones
en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y emblemas:
1.o Emblema de la Unión Europea, junto con el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU”.
2.o Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.o Logo de la Comunidad de Madrid.
Las normas gráficas y los colores normalizados establecidos se pueden consultar y
descargar en la siguiente la página web:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual .
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, debiéndose aportar evidencia de su ubicación a la dirección general competente en materia de Deporte.
i) De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se
concedió la subvención y que, en el presente caso, no podrá ser inferior a cuatro
años. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos
previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en las
demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso,
corresponda.
Artículo 14
Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo establecido en esta Orden, en la de la convocatoria y en la de
concesión de la subvención, podrá originar el reintegro total o parcial de las cantidades que
se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre el régimen de sanciones previsto en su Título IV
y los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la normativa europea de
aplicación.
Artículo 15
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que
resulte de aplicación.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa
de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en
la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser
BOCM-20230512-28
Protección de datos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes
ejerzan sus competencias.
h) Deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecidas en el artículo 34.2 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en relación con las autoridades competentes, y velarán por darle visibilidad, incluido,
cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de
financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea –Next Generation EU”, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones
en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y emblemas:
1.o Emblema de la Unión Europea, junto con el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU”.
2.o Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.o Logo de la Comunidad de Madrid.
Las normas gráficas y los colores normalizados establecidos se pueden consultar y
descargar en la siguiente la página web:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual .
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, debiéndose aportar evidencia de su ubicación a la dirección general competente en materia de Deporte.
i) De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se
concedió la subvención y que, en el presente caso, no podrá ser inferior a cuatro
años. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos
previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en las
demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso,
corresponda.
Artículo 14
Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo establecido en esta Orden, en la de la convocatoria y en la de
concesión de la subvención, podrá originar el reintegro total o parcial de las cantidades que
se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre el régimen de sanciones previsto en su Título IV
y los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la normativa europea de
aplicación.
Artículo 15
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que
resulte de aplicación.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa
de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en
la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser
BOCM-20230512-28
Protección de datos