C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230512-28)
Bases subvenciones – Orden 599/2023, de 3 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 217
desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, y contendrá, al menos los siguientes extremos:
a) La relación de federaciones deportivas madrileñas a las que se concede subvención.
b) El objeto subvencionado.
c) La cuantía concedida.
d) La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.
e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de
estos.
f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
Artículo 11
1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. La documentación justificativa se presentará dentro de los quince días hábiles siguientes a
la notificación de la resolución, que se hará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. La documentación que deberán aportar será la siguiente:
a) Impreso de justificación, conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o
soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida.
b) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos derivados de la adquisición
de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad con identificación de
cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados, según los términos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, según el modelo normalizado disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica indicada.
Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las facturas
y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante del pago deberá acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención por los medios de pago admitidos, transferencia bancaria y cheque nominativo, significándose la preferencia
por la transferencia bancaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
BOCM-20230512-28
Justificación y pago
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 217
desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, y contendrá, al menos los siguientes extremos:
a) La relación de federaciones deportivas madrileñas a las que se concede subvención.
b) El objeto subvencionado.
c) La cuantía concedida.
d) La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.
e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de
estos.
f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
Artículo 11
1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. La documentación justificativa se presentará dentro de los quince días hábiles siguientes a
la notificación de la resolución, que se hará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. La documentación que deberán aportar será la siguiente:
a) Impreso de justificación, conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o
soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida.
b) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos derivados de la adquisición
de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad con identificación de
cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados, según los términos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, según el modelo normalizado disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica indicada.
Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las facturas
y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante del pago deberá acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención por los medios de pago admitidos, transferencia bancaria y cheque nominativo, significándose la preferencia
por la transferencia bancaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
BOCM-20230512-28
Justificación y pago