C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230512-28)
Bases subvenciones – Orden 599/2023, de 3 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
Artículo 9
Criterios para determinar la subvención
1. Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas por las federaciones supere
el cien por ciento del crédito disponible, el reparto del importe total se realizará con base en
un valor punto en función de los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente.
En este supuesto, si la cantidad económica otorgada por puntuación a una federación
superase el cien por ciento de lo solicitado, la diferencia entre la cuantía otorgada por puntuación y la solicitada, pasará a repartirse entre el resto de solicitudes volviendo a calcular
el valor punto entre las federaciones en las que no se haya cubierto el cien por ciento de lo
solicitado, sin sobrepasarlo.
2. La Comisión de Evaluación, para determinar el valor punto de la subvención, valorará las solicitudes presentadas de acuerdo a los siguientes criterios referidos a la temporada que determine la convocatoria correspondiente.
a) Número total de licencias federativas de personas con discapacidad.
b) Apoyo a la igualdad de género: número de licencias federativas de deportistas femeninas con discapacidad.
c) Apoyo al deporte de base: desarrollo de programas de promoción deportiva inclusiva y adaptada para personas con discapacidad, con una frecuencia de práctica semanal, y desarrollados al menos durante ocho meses del periodo lectivo escolar.
Se considera programa de promoción deportiva inclusiva y adaptada, aquellas acciones orientadas a mejorar la participación de personas con discapacidad en el
deporte independientemente de su nivel de rendimiento deportivo, con una repercusión en la mejora de su salud psicofísica, desarrollado en el periodo de tiempo
definido anteriormente.
d) Número de concentraciones deportivas inclusivas o adaptadas con presencia de
más de una persona con discapacidad.
Se considera concentración deportiva a aquella reunión de deportistas procedentes
de diferentes entidades con el objetivo de desarrollar una actividad deportiva con
fines participativos, técnicos o competitivos.
e) Número de modalidades deportivas para personas con discapacidad reconocidas
en sus estatutos.
Tanto la cuantía económica individualizada de la subvención para la compra de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad como la ponderación de
los criterios establecidos en el artículo 9.2 serán determinados y concretados en las oportunas órdenes de convocatoria.
Artículo 10
1. La resolución se efectuará mediante orden del titular de la consejería competente
en materia de Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y
elevada por el titular de la dirección general competente en materia de Deporte. La orden
pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra dicha Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, todo ello sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa
de sus derechos.
El plazo máximo de resolución del expediente será el establecido en la correspondiente convocatoria sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si
vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
BOCM-20230512-28
Resolución
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
Artículo 9
Criterios para determinar la subvención
1. Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas por las federaciones supere
el cien por ciento del crédito disponible, el reparto del importe total se realizará con base en
un valor punto en función de los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente.
En este supuesto, si la cantidad económica otorgada por puntuación a una federación
superase el cien por ciento de lo solicitado, la diferencia entre la cuantía otorgada por puntuación y la solicitada, pasará a repartirse entre el resto de solicitudes volviendo a calcular
el valor punto entre las federaciones en las que no se haya cubierto el cien por ciento de lo
solicitado, sin sobrepasarlo.
2. La Comisión de Evaluación, para determinar el valor punto de la subvención, valorará las solicitudes presentadas de acuerdo a los siguientes criterios referidos a la temporada que determine la convocatoria correspondiente.
a) Número total de licencias federativas de personas con discapacidad.
b) Apoyo a la igualdad de género: número de licencias federativas de deportistas femeninas con discapacidad.
c) Apoyo al deporte de base: desarrollo de programas de promoción deportiva inclusiva y adaptada para personas con discapacidad, con una frecuencia de práctica semanal, y desarrollados al menos durante ocho meses del periodo lectivo escolar.
Se considera programa de promoción deportiva inclusiva y adaptada, aquellas acciones orientadas a mejorar la participación de personas con discapacidad en el
deporte independientemente de su nivel de rendimiento deportivo, con una repercusión en la mejora de su salud psicofísica, desarrollado en el periodo de tiempo
definido anteriormente.
d) Número de concentraciones deportivas inclusivas o adaptadas con presencia de
más de una persona con discapacidad.
Se considera concentración deportiva a aquella reunión de deportistas procedentes
de diferentes entidades con el objetivo de desarrollar una actividad deportiva con
fines participativos, técnicos o competitivos.
e) Número de modalidades deportivas para personas con discapacidad reconocidas
en sus estatutos.
Tanto la cuantía económica individualizada de la subvención para la compra de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad como la ponderación de
los criterios establecidos en el artículo 9.2 serán determinados y concretados en las oportunas órdenes de convocatoria.
Artículo 10
1. La resolución se efectuará mediante orden del titular de la consejería competente
en materia de Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y
elevada por el titular de la dirección general competente en materia de Deporte. La orden
pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra dicha Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, todo ello sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa
de sus derechos.
El plazo máximo de resolución del expediente será el establecido en la correspondiente convocatoria sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si
vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
BOCM-20230512-28
Resolución