C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230512-28)
Bases subvenciones –  Orden 599/2023, de 3 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

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c) Certificado firmado por el presidente de la federación o secretario general donde
se especificarán o certificarán los siguientes extremos en la temporada que se determine en la correspondiente convocatoria:
1.o Número de licencias federadas (con determinación del número total de licencias de deportistas con discapacidad y número de licencias de deportistas federativas femeninas con discapacidad).
2.o Número de programas de promoción deportiva inclusivos y adaptados para
personas con discapacidad según lo establecido en el artículo 9, aportando
memoria justificativa de cada uno de ellos e instrumento normativo de encargo de actividad en el caso de colaboración con otras entidades. No será necesario la aportación de esta documentación en el caso de que el programa sea
en colaboración con la dirección general competente en materia de Deporte.
3.o Número de concentraciones deportivas inclusivas o adaptadas.
4.o Número de modalidades deportivas para personas con discapacidad reconocidas en sus estatutos.
d) Certificado de necesidad de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, firmado por el presidente de la federación o secretario general donde se especificará:
1.o Memoria justificativa de la necesidad de los equipamientos o materiales deportivos y de accesibilidad para los cuales solicitan subvención.
2.o El equipamiento y material deportivo y de accesibilidad solicitado y su coste.
Artículo 8
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la dirección general
competente en materia de Deporte, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Deporte, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de
diez días hábiles desde el siguiente al de su publicación en la forma y lugar que se determine en la resolución. En caso de no subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud.
Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del director general competente en materia de Deporte, se determinará la relación definitiva de admitidos en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de manera expresa, la desestimación del resto de
solicitudes.
2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los
solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios establecidos.
Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas por las federaciones deportivas madrileñas, no supera el crédito disponible, se pagará el cien por ciento
de la cuantía económica solicitada por cada una de las federaciones. En el supuesto de que
la suma de las cuantías económicas solicitadas por las federaciones madrileñas supere el
crédito disponible se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.
3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que
elevará la propuesta de resolución, a través del titular de la dirección general competente en
materia de Deporte, al titular de la consejería competente en materia de Deporte.
La Comisión de Evaluación estará presidida por un empleado público con rango de
subdirector general de la citada dirección general, designado por el titular. Su composición
se determinará en la correspondiente convocatoria, debiendo contar como mínimo, con tres
vocales, entre los que se incluirán tres técnicos de dicha dirección general, cuyo titular designará un secretario, que actuará con voz, pero sin voto.
El titular de la dirección general indicada podrá nombrar, asimismo, asesores de la Comisión.
El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20230512-28

Procedimiento de concesión y Comisión de Evaluación