C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230512-28)
Bases subvenciones – Orden 599/2023, de 3 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
Las solicitudes y la documentación que proceda deberá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de Internet de la
Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de Internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración o hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración.
Al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid
De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud
no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que
la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
Artículo 7
Las federaciones deportivas madrileñas interesadas deberán presentar la siguiente documentación, conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid :
a) Impreso de solicitud. Este impreso estará firmado por el presidente de la federación o secretario general en el que deberá constar:
1.o Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en los supuestos
establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.o Autorización a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases del
procedimiento los certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias de
estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si hay autorización expresa, y frente a la Seguridad Social, salvo que el
solicitante haga constar su oposición expresa. Si no hay autorización u oposición expresa, respectivamente, deberá aportar dichos certificados.
Las federaciones deportivas madrileñas están exoneradas de la presentación del certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la
Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de
subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
b) Declaraciones responsables del presidente de la federación o secretario general relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de la actuación, conforme al modelo normalizado:
1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses-DACI.
2.o Declaración responsable de no causar perjuicio al medio ambiente-DNSH.
3.o Declaración responsable de ayudas recibidas o solicitadas.
4.o Declaración responsable de identificación del titular real.
5.o Declaración responsable de compromiso de ejecución.
6.o La declaración responsable de cesión y tratamiento de datos.
BOCM-20230512-28
Documentación a aportar
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
Las solicitudes y la documentación que proceda deberá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de Internet de la
Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de Internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración o hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración.
Al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid
De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud
no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que
la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
Artículo 7
Las federaciones deportivas madrileñas interesadas deberán presentar la siguiente documentación, conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid :
a) Impreso de solicitud. Este impreso estará firmado por el presidente de la federación o secretario general en el que deberá constar:
1.o Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en los supuestos
establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.o Autorización a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases del
procedimiento los certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias de
estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si hay autorización expresa, y frente a la Seguridad Social, salvo que el
solicitante haga constar su oposición expresa. Si no hay autorización u oposición expresa, respectivamente, deberá aportar dichos certificados.
Las federaciones deportivas madrileñas están exoneradas de la presentación del certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la
Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de
subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
b) Declaraciones responsables del presidente de la federación o secretario general relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de la actuación, conforme al modelo normalizado:
1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses-DACI.
2.o Declaración responsable de no causar perjuicio al medio ambiente-DNSH.
3.o Declaración responsable de ayudas recibidas o solicitadas.
4.o Declaración responsable de identificación del titular real.
5.o Declaración responsable de compromiso de ejecución.
6.o La declaración responsable de cesión y tratamiento de datos.
BOCM-20230512-28
Documentación a aportar