C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230512-28)
Bases subvenciones – Orden 599/2023, de 3 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 213
nas con discapacidad, a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, siempre que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid.
b) Haber comunicado a dicho Registro de Entidades Deportivas, a la fecha de presentación de la solicitud, la elección de su presidente con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa.
En el caso de que la Federación no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá
hacerlo dentro del plazo de subsanación establecido en el artículo 6 de la presente Orden.
c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto se suscribirá una declaración responsable.
2. Los requisitos de estar inscrito y de actualización recogidos en los puntos 1.a)
y 1.b) del apartado anterior se certificarán de oficio por la propia dirección general competente en materia de Deporte, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
3. El requisito de inscripción de la Federación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid deberá mantenerse hasta la fecha de la justificación de la
subvención.
Artículo 4
Equipamientos y materiales deportivos y de accesibilidad subvencionables
1. Solo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de equipamiento y
material deportivo y de accesibilidad de carácter inventariable, para ser destinado a la participación en competiciones deportivas oficiales o a la realización de entrenamientos de deportistas con algún tipo de discapacidad.
2. Se considerarán bienes de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad de
carácter inventariable, los bienes muebles no fungibles, es decir, aquellos que no se consumen por el uso normal al que están destinados.
Artículo 5
Presupuesto
El presupuesto total figurará en la correspondiente convocatoria en función de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo y se ejecutará con cargo al programa indicado en la convocatoria.
El gasto se realizará con cargo al proyecto de gasto 2022/001246 de los Fondos 2022/00100 Fomento del Sector del Deporte C26.I03.P02 Promoción de la Igualdad en
el Deporte, enmarcada dentro del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
Artículo 6
1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.
2. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán según lo establecido
en la convocatoria, conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el
plazo de diez días hábiles, o el que se establezca en la convocatoria correspondiente, obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20230512-28
Publicación de las convocatorias y solicitudes
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 213
nas con discapacidad, a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, siempre que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid.
b) Haber comunicado a dicho Registro de Entidades Deportivas, a la fecha de presentación de la solicitud, la elección de su presidente con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa.
En el caso de que la Federación no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá
hacerlo dentro del plazo de subsanación establecido en el artículo 6 de la presente Orden.
c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto se suscribirá una declaración responsable.
2. Los requisitos de estar inscrito y de actualización recogidos en los puntos 1.a)
y 1.b) del apartado anterior se certificarán de oficio por la propia dirección general competente en materia de Deporte, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
3. El requisito de inscripción de la Federación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid deberá mantenerse hasta la fecha de la justificación de la
subvención.
Artículo 4
Equipamientos y materiales deportivos y de accesibilidad subvencionables
1. Solo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de equipamiento y
material deportivo y de accesibilidad de carácter inventariable, para ser destinado a la participación en competiciones deportivas oficiales o a la realización de entrenamientos de deportistas con algún tipo de discapacidad.
2. Se considerarán bienes de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad de
carácter inventariable, los bienes muebles no fungibles, es decir, aquellos que no se consumen por el uso normal al que están destinados.
Artículo 5
Presupuesto
El presupuesto total figurará en la correspondiente convocatoria en función de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo y se ejecutará con cargo al programa indicado en la convocatoria.
El gasto se realizará con cargo al proyecto de gasto 2022/001246 de los Fondos 2022/00100 Fomento del Sector del Deporte C26.I03.P02 Promoción de la Igualdad en
el Deporte, enmarcada dentro del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
Artículo 6
1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.
2. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán según lo establecido
en la convocatoria, conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el
plazo de diez días hábiles, o el que se establezca en la convocatoria correspondiente, obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20230512-28
Publicación de las convocatorias y solicitudes