C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230512-28)
Bases subvenciones –  Orden 599/2023, de 3 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 112

General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Esta Orden se dicta bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, en relación con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde a la Consejera de Cultura,
Turismo y Deporte aprobar la presente Orden.
En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la
convocatoria de subvenciones promovidas por la consejería competente en materia de Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la
práctica deportiva para las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para
el año 2023, conforme a lo establecido en el Capítulo V, Título IV, del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajustará a los principios que
han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento
del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Beneficiarios y requisitos
1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las federaciones deportivas madrileñas de deportistas con discapacidad y aquellas federaciones deportivas madrileñas que tengan integrada en sus respectivos estatutos modalidades deportivas para perso-

BOCM-20230512-28

Artículo 3