C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230512-28)
Bases subvenciones – Orden 599/2023, de 3 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, esta línea de subvención está prevista en el Plan Estratégico de
Subvenciones para los años 2022 y 2023, en el Sector del Deporte, aprobado por Orden 1388/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 24 de noviembre
de 2021, establece en su apartado 4, Líneas de Subvención: “A.3. Asimismo, podrán además incluirse otras subvenciones a federaciones deportivas madrileñas, mediante los procedimientos oportunos, para las finalidades contempladas en el Componente 26: Plan de
Fomento del Sector del Deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
del Gobierno Español, a medida que se vayan aprobando los planes previstos en el mismo,
a financiar con fondos europeos”.
Los fondos europeos provenientes del “Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Gobierno de España” (en adelante, PRTR), contemplan dentro del Componente 26 “Fomento del sector deporte”, reformas e inversiones orientadas a la dinamización,
reestructuración y modernización del sector adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica mediante los procesos de transformación digital y de transición ecológica. Una de las líneas definida y aprobada es la referida al Plan Social del Sector Deporte, C26.I03.P02 centrada en el fomento de la igualdad en dos ejes: igualdad de género e inclusión.
La Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, proyecta diversas acciones para aumentar la presencia
y visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo, así como la promoción de la inclusión
e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte a través de tres bloques de actuaciones: promoción, formación y sensibilización. En el eje de inclusión de personas con discapacidad en el deporte, incluye como actuación dentro del bloque de promoción, el proporcionar y facilitar la adquisición de material para el deporte adaptado.
A través de esta orden se aborda la inclusión de personas con discapacidad en una clara acción directa por la igualdad de oportunidades deportivas, vinculada al deporte base,
captación de talentos, protección e integración de los jóvenes; a través de ayudas destinadas a la compra de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad que facilite la práctica deportiva de personas con discapacidad.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios de valoración previamente fijados en
las bases reguladoras y en la convocatoria.
La presente Orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, respecto a los principios de necesidad y eficacia, estas bases establecen la regulación a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas, asegurando una gestión que redunde de manera
positiva en la satisfacción del interés general con la consecución de los objetivos que con
ellas se persiguen.
En relación con el principio de proporcionalidad, la norma responde al contenido previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y
claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.
En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento
de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a
su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.
La tramitación de la Orden se ha realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las demás disposiciones aplicables de general y especial aplicación; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Se han recabado los informes de la Dirección
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BOCM-20230512-28
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, esta línea de subvención está prevista en el Plan Estratégico de
Subvenciones para los años 2022 y 2023, en el Sector del Deporte, aprobado por Orden 1388/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 24 de noviembre
de 2021, establece en su apartado 4, Líneas de Subvención: “A.3. Asimismo, podrán además incluirse otras subvenciones a federaciones deportivas madrileñas, mediante los procedimientos oportunos, para las finalidades contempladas en el Componente 26: Plan de
Fomento del Sector del Deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
del Gobierno Español, a medida que se vayan aprobando los planes previstos en el mismo,
a financiar con fondos europeos”.
Los fondos europeos provenientes del “Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Gobierno de España” (en adelante, PRTR), contemplan dentro del Componente 26 “Fomento del sector deporte”, reformas e inversiones orientadas a la dinamización,
reestructuración y modernización del sector adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica mediante los procesos de transformación digital y de transición ecológica. Una de las líneas definida y aprobada es la referida al Plan Social del Sector Deporte, C26.I03.P02 centrada en el fomento de la igualdad en dos ejes: igualdad de género e inclusión.
La Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, proyecta diversas acciones para aumentar la presencia
y visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo, así como la promoción de la inclusión
e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte a través de tres bloques de actuaciones: promoción, formación y sensibilización. En el eje de inclusión de personas con discapacidad en el deporte, incluye como actuación dentro del bloque de promoción, el proporcionar y facilitar la adquisición de material para el deporte adaptado.
A través de esta orden se aborda la inclusión de personas con discapacidad en una clara acción directa por la igualdad de oportunidades deportivas, vinculada al deporte base,
captación de talentos, protección e integración de los jóvenes; a través de ayudas destinadas a la compra de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad que facilite la práctica deportiva de personas con discapacidad.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios de valoración previamente fijados en
las bases reguladoras y en la convocatoria.
La presente Orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, respecto a los principios de necesidad y eficacia, estas bases establecen la regulación a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas, asegurando una gestión que redunde de manera
positiva en la satisfacción del interés general con la consecución de los objetivos que con
ellas se persiguen.
En relación con el principio de proporcionalidad, la norma responde al contenido previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y
claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.
En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento
de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a
su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.
La tramitación de la Orden se ha realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las demás disposiciones aplicables de general y especial aplicación; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Se han recabado los informes de la Dirección
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