C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230512-28)
Bases subvenciones – Orden 599/2023, de 3 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 599/2023, de 3 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen
de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar
las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se
procede a su convocatoria para el año 2023, financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su
artículo 2.1, señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre
otros principios, en la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia, facilitando las condiciones necesarias de acceso a las instalaciones deportivas para la práctica deportiva, así como las condiciones de acceso como espectadores a las mismas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.n) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Deportes, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a
la Administración de la Comunidad de Madrid, en materia de Deporte y, en particular, entre otras competencias, la implementación de los programas de actividad física y deporte
para toda la población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.
En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye
a las federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y
la tutela del órgano competente de la Administración deportiva.
El artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, determina que el reconocimiento por
parte de la Comunidad de Madrid de una federación deportiva, llevará consigo el ostentar
la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las subvenciones y ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.
La práctica deportiva para las personas con discapacidad, a nivel competitivo, se caracteriza por la necesidad de contar con una serie de equipamiento y material deportivo y
de accesibilidad que facilite y mejore las condiciones en las que los deportistas con discapacidad desarrollan su modalidad o especialidad; en muchas ocasiones este equipamiento
y material deportivo y de accesibilidad supone un alto coste económico para las federaciones que tutelan la modalidad deportiva correspondiente y que dificultan, incluso hace inviable su adquisición.
Teniendo en cuenta la importancia que las federaciones tienen en la actuación del fomento de la práctica deportiva, entre otras competencias, para los deportistas con discapacidad, se hace preciso arbitrar un sistema de ayudas públicas dedicadas a la adquisición de
equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, con el fin de contribuir a su modernización y actualización, así como el necesario acceso a la práctica deportiva para los deportistas con discapacidad; propiciando y reconociendo tal y como se recoge en el artículo 3 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, el derecho al conocimiento y a la práctica del
deporte en plenas condiciones de igualdad.
BOCM-20230512-28
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 599/2023, de 3 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen
de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, destinadas a facilitar y mejorar
las condiciones de la práctica deportiva para las personas con discapacidad y se
procede a su convocatoria para el año 2023, financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su
artículo 2.1, señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre
otros principios, en la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia, facilitando las condiciones necesarias de acceso a las instalaciones deportivas para la práctica deportiva, así como las condiciones de acceso como espectadores a las mismas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.n) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Deportes, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a
la Administración de la Comunidad de Madrid, en materia de Deporte y, en particular, entre otras competencias, la implementación de los programas de actividad física y deporte
para toda la población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.
En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye
a las federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y
la tutela del órgano competente de la Administración deportiva.
El artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, determina que el reconocimiento por
parte de la Comunidad de Madrid de una federación deportiva, llevará consigo el ostentar
la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las subvenciones y ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.
La práctica deportiva para las personas con discapacidad, a nivel competitivo, se caracteriza por la necesidad de contar con una serie de equipamiento y material deportivo y
de accesibilidad que facilite y mejore las condiciones en las que los deportistas con discapacidad desarrollan su modalidad o especialidad; en muchas ocasiones este equipamiento
y material deportivo y de accesibilidad supone un alto coste económico para las federaciones que tutelan la modalidad deportiva correspondiente y que dificultan, incluso hace inviable su adquisición.
Teniendo en cuenta la importancia que las federaciones tienen en la actuación del fomento de la práctica deportiva, entre otras competencias, para los deportistas con discapacidad, se hace preciso arbitrar un sistema de ayudas públicas dedicadas a la adquisición de
equipamiento y material deportivo y de accesibilidad, con el fin de contribuir a su modernización y actualización, así como el necesario acceso a la práctica deportiva para los deportistas con discapacidad; propiciando y reconociendo tal y como se recoge en el artículo 3 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, el derecho al conocimiento y a la práctica del
deporte en plenas condiciones de igualdad.
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