C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230511-18)
Pruebas acceso estudios universitarios – Resolución de 27 de abril de 2023, del Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se establecen medidas y adaptaciones para los alumnos con dislexia en las pruebas de evaluación para el acceso a la Universidad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 111
en los editores de texto como Word, no está tan generalizado su uso en todos los centros de
secundaria, por lo que sería interesante poder incluir otras tipologías también aptas y de uso
más común como por ejemplo Century Gothic, Comic Sans o Arial, solicitando un tamaño
y espaciado determinado.
En la corrección del examen
Los correctores de todas las materias sabrán que se trata de ejercicios realizados por
alumnado con dislexia, manteniendo su anonimato.
Las dificultades en la escritura se manifiestan con errores en su forma de expresión escrita, por lo que se deberá evaluar principalmente en base al contenido, no se penalizará la
extensión menor de lo habitual en las respuestas ni una presentación fuera de lo usual (dirección irregular de la escritura, tachones, diferentes tamaños de letra, etc.).
No se penalizará por faltas de ortografía, o sintaxis, asociadas a los errores ortográficos y de expresión escrita más comunes en la dislexia. En el Anexo a esta resolución se incluye una guía de errores ortográficos a tener en cuenta en la corrección de exámenes de
alumnos con dislexia. Para el resto de errores de ortografía o puntación se establecerá una
penalización del 50% respecto del resto de alumnos ordinarios. Para los exámenes correspondientes a las materias de las distintas lenguas extranjeras a evaluar, se aplicarán por analogía los mismos criterios aplicados a la tipología de errores que figuran en el anexo a esta
Resolución, relativo a la guía de errores ortográficos a tener en cuenta en la corrección.
Considerando que la adaptación de la prueba EVAU debe garantizar las condiciones de
igualdad de todos estudiantes que concurren a ella, la corrección de los ejercicios de estos
estudiantes se realizará, en cualquier caso, de forma que se asegure su anonimato y se apliquen los criterios generales y particulares de corrección, en todas y cada una de las fases del
proceso de calificación y revisión.
Tercero
Según lo establecido en el acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Comisión Organizadora de las pruebas de evaluación para el acceso a la universidad (EvAU), por el que se
determinan las medidas que garanticen a los estudiantes de necesidades específicas de apoyo educativo la realización de la evaluación en las debidas condiciones de igualdad, los centros habrán presentado, a petición de los interesados, las solicitudes de adaptación dos meses antes del cierre oficial de la matrícula, para lo cual habrán utilizado el modelo de
informe de propuesta de adaptación recogido en el anexo I del mencionado acuerdo, acompañadas de la documentación acreditativa que corresponda y de los consentimientos respecto a la solicitud y el tratamiento de datos del Anexo II.
En todos y cada uno de los casos las solicitudes se harán únicamente a través del centro en el que el estudiante haya realizado los estudios de Bachillerato o equivalentes, acompañándose, si fuese necesario, del informe del especialista colegiado que diagnostique la
dislexia, que ha de ser emitido en cualquier momento en fecha posterior a aquella en que el
alumno haya cumplido los 14 años. Sólo se harán adaptaciones para estudiantes que las hayan tenido en el Bachillerato, en la Formación Profesional o en Ciclos Formativos de Grado Superior de Enseñanzas de Régimen Especial.
Cuarto
La presente resolución tendrá plenos efectos para los alumnos que realicen sus pruebas de evaluación de acceso a la universidad en el curso 2022-2023 de la EVAU, siendo de
aplicación en las mencionadas pruebas para el acceso a la universidad que se celebrarán
desde 2023 en adelante. Además de las medidas de adaptación propuestas por sus centros
educativos, se les aplicará de facto lo expuesto en el apartado segundo de esta resolución.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 27 de abril de 2023.—El Director General de Universidades y Enseñanzas
Artísticas Superiores, Ricardo Díaz Martín.
BOCM-20230511-18
Quinto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 111
en los editores de texto como Word, no está tan generalizado su uso en todos los centros de
secundaria, por lo que sería interesante poder incluir otras tipologías también aptas y de uso
más común como por ejemplo Century Gothic, Comic Sans o Arial, solicitando un tamaño
y espaciado determinado.
En la corrección del examen
Los correctores de todas las materias sabrán que se trata de ejercicios realizados por
alumnado con dislexia, manteniendo su anonimato.
Las dificultades en la escritura se manifiestan con errores en su forma de expresión escrita, por lo que se deberá evaluar principalmente en base al contenido, no se penalizará la
extensión menor de lo habitual en las respuestas ni una presentación fuera de lo usual (dirección irregular de la escritura, tachones, diferentes tamaños de letra, etc.).
No se penalizará por faltas de ortografía, o sintaxis, asociadas a los errores ortográficos y de expresión escrita más comunes en la dislexia. En el Anexo a esta resolución se incluye una guía de errores ortográficos a tener en cuenta en la corrección de exámenes de
alumnos con dislexia. Para el resto de errores de ortografía o puntación se establecerá una
penalización del 50% respecto del resto de alumnos ordinarios. Para los exámenes correspondientes a las materias de las distintas lenguas extranjeras a evaluar, se aplicarán por analogía los mismos criterios aplicados a la tipología de errores que figuran en el anexo a esta
Resolución, relativo a la guía de errores ortográficos a tener en cuenta en la corrección.
Considerando que la adaptación de la prueba EVAU debe garantizar las condiciones de
igualdad de todos estudiantes que concurren a ella, la corrección de los ejercicios de estos
estudiantes se realizará, en cualquier caso, de forma que se asegure su anonimato y se apliquen los criterios generales y particulares de corrección, en todas y cada una de las fases del
proceso de calificación y revisión.
Tercero
Según lo establecido en el acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Comisión Organizadora de las pruebas de evaluación para el acceso a la universidad (EvAU), por el que se
determinan las medidas que garanticen a los estudiantes de necesidades específicas de apoyo educativo la realización de la evaluación en las debidas condiciones de igualdad, los centros habrán presentado, a petición de los interesados, las solicitudes de adaptación dos meses antes del cierre oficial de la matrícula, para lo cual habrán utilizado el modelo de
informe de propuesta de adaptación recogido en el anexo I del mencionado acuerdo, acompañadas de la documentación acreditativa que corresponda y de los consentimientos respecto a la solicitud y el tratamiento de datos del Anexo II.
En todos y cada uno de los casos las solicitudes se harán únicamente a través del centro en el que el estudiante haya realizado los estudios de Bachillerato o equivalentes, acompañándose, si fuese necesario, del informe del especialista colegiado que diagnostique la
dislexia, que ha de ser emitido en cualquier momento en fecha posterior a aquella en que el
alumno haya cumplido los 14 años. Sólo se harán adaptaciones para estudiantes que las hayan tenido en el Bachillerato, en la Formación Profesional o en Ciclos Formativos de Grado Superior de Enseñanzas de Régimen Especial.
Cuarto
La presente resolución tendrá plenos efectos para los alumnos que realicen sus pruebas de evaluación de acceso a la universidad en el curso 2022-2023 de la EVAU, siendo de
aplicación en las mencionadas pruebas para el acceso a la universidad que se celebrarán
desde 2023 en adelante. Además de las medidas de adaptación propuestas por sus centros
educativos, se les aplicará de facto lo expuesto en el apartado segundo de esta resolución.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 27 de abril de 2023.—El Director General de Universidades y Enseñanzas
Artísticas Superiores, Ricardo Díaz Martín.
BOCM-20230511-18
Quinto