C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230511-19)
Convocatoria subvenciones –  Orden 874/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad
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BOCM

JUEVES 11 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 111

Decimosexto
Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán al subconcepto 48099 “Otras Instituciones sin fines de lucro” del programa 231F “Atención Especializada a personas con discapacidad”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para el año 2023. El crédito máximo destinado a
la misma es de 1.150.000 euros.
Decimoséptimo
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta,
con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para que las entidades
beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención,
no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
Decimoctavo
Justificación de las subvenciones. Aspectos generales
1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de
la subvención.
2. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden 1024/2017, de 9 de junio, modificada por la Orden 91/2019, de 5 de febrero,
modificada por la Orden 751/2022, de 11 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, y en esta Orden y ajustándose a las instrucciones que dicte la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad. Con carácter general:
a) La justificación la suscribirá el representante legal de la entidad.
b) En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro y/o plazas de tratamientos, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.
c) Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente, no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas
que no la cumplan.
d) Deberá cumplimentarse el modelo normalizado, que figura como Anexo 7 de la
Orden de convocatoria, en el que se reflejará fielmente las cuentas resultantes de
la documentación aportada, que deberá ser firmado por el representante legal de
la entidad.
e) A criterio de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables
para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.
f) Se acreditará en la Memoria que presente la entidad que la actividad se ha efectuado durante todo el período para el que se concedió la subvención.
El plazo para realizar la justificación tendrá como fecha límite el 31 de enero de 2024.
La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
Decimonoveno
Justificación de los gastos de personal
1. Deberán justificar al menos el 80 por 100 de la subvención concedida con gastos
de personal de atención directa, de acuerdo con las categorías profesionales que se detallan
para cada tipo de centro:
a) Categorías profesionales para la atención en Residencia: Profesionales de Apoyo,
y/o Técnico en integración social, y Cuidador.
b) Categorías profesionales para la atención en Centros de Día: Psicólogo, Trabajador Social, Fisioterapeuta, Logopeda, Terapeuta Ocupacional, Técnico en integración social y Cuidador.

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