C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230511-19)
Convocatoria subvenciones –  Orden 874/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023

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c) Categorías profesionales para la atención en Centros Ocupacionales: Psicólogo,
Trabajador Social, Profesionales de Apoyo y/o Técnico en integración social, Adjunto de Producción, Cuidador, Terapeuta Ocupacional y Maestro de Taller.
d) Categorías profesionales para la atención en Pisos Tutelados: Profesionales de
Apoyo y/o Técnico en integración social y Cuidador.
e) Categorías profesionales para Tratamientos: Psicólogo, Fisioterapeuta, Logopeda
y Terapeuta Ocupacional.
2. Personal contratado por la entidad:
a) Se aportarán las nóminas, en las que figure la categoría profesional, de cada trabajador/a con el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año
para el que se concedió la subvención se produzca la sustitución de algún/a trabajador/a deberá mantenerse la categoría profesional del mismo y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General con competencia en subvenciones.
b) Se aportarán los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y
Relación Nominal de Trabajadores (RNT) del período a justificar, de los trabajadores subvencionados, identificándose de manera clara en la fotocopia de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) los trabajadores cuyas nóminas se imputan. Se acreditará documentalmente el pago efectivo de las correspondientes
cuotas a la Seguridad Social.
c) Se aportarán los impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado
el importe bruto de los mismos.
3. Los trabajadores con contrato de prestación de servicios, los gastos serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Contrato de prestación de servicios. Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que
deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y
categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.
b) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el
profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.
c) Documento acreditativo del pago de la factura del contrato de prestación de servicios.
4. Personal de voluntariado social que preste servicios en la entidad. Ésta acreditará
tal extremo aportando el compromiso de incorporación a la entidad de cada voluntario contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid,
abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma,
acreditados mediante la presentación del justificante del pago de la Tarjeta de Transporte
Público emitido por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, o cualquier otro título de transporte en su caso. En la Memoria que se señala en el subapartado 2 del apartado
vigésimo deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación
con la actividad subvencionada.
Vigésimo
1. Los gastos corrientes se justificarán con facturas y recibos correspondientes que
estén relacionados con la finalidad subvencionada.
a) Las facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y de
acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre
acompañados del correspondiente comprobante de pago.
b) En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el apartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que
consten los números de teléfono que pertenezcan al centro objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros centros que no estén incluidos en la
subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.
c) Los pagos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el ejemplar del contrato suscrito, así como con el justificante
de haber pagado los mismos.

BOCM-20230511-19

Justificación de los gastos corrientes