C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230511-19)
Convocatoria subvenciones –  Orden 874/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023

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4. La suma de las aportaciones de los usuarios de plazas de centros o tratamientos
subvencionados, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención otorgada al amparo de esta convocatoria no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.
5. La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.
6. Una vez aplicada la puntuación obtenida, si no existiera crédito suficiente y adecuado, deberá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a conceder a cada una de las entidades que cumplan los requisitos, cuyo total no podrá
superar el crédito de la convocatoria.
Decimocuarto
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
2. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) El Subdirector General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, o
persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Subdirector General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental, o persona en quien delegue.
c) El Jefe de Área de Subvenciones y Centros de Valoración de la Discapacidad o
persona en quien delegue.
d) Un representante de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
e) El Jefe de Servicio de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y
Atención Temprana, que actuará como Secretario, con voz y voto.
f) Dos Técnicos de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las
causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid ( www.comunidad.madrid ), estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las
alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
Decimoquinto

1. La Resolución de concesión y denegación de las subvenciones solicitadas corresponde, a la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, sin perjuicio de la delegación
en favor del Director General de Atención a Personas con Discapacidad.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el subapartado 2 de este apartado se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
5. Contra la resolución por la que se resuelvan estas subvenciones, que pone fin a la
vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde
el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo
previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

BOCM-20230511-19

Resolución, notificación y recurso