D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230511-63)
Convenio –  Adenda II de 24 de abril de 2023, al convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., el 7 de septiembre de 2022, para la promoción conjunta del Destino Madrid Diseño, construcción y servicios accesorios de los stands de la Comunidad de Madrid y de la ciudad de Madrid en la Feria Internacional de Turismo FITUR 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 250

JUEVES 11 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 111

desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y prestación de servicios accesorios
(limpieza, catering, wifi y seguridad) de los Stands, conforme a la cláusula 2.2.1.
Su retraso o impago en plazo queda sometido a las disposiciones de la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Tercera
Duración
La presente adenda entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de sus obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier
caso, antes de 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga.
No obstante, lo anterior, la presente Adenda quedará extinguida por las siguientes causas:
• Por mutuo acuerdo de las partes.
• Por el incumplimiento de las cláusulas del mismo, previa denuncia y justificación posterior.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio Específico.
• Por renuncia de alguna de las partes.
• Por transcurso del plazo de vigencia.
Si concurriera cualquiera de las causas de resolución y existieran actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida
en la Cláusula Cuarta del Convenio general suscrito entre ambas Partes con fecha 7 de septiembre de 2022 podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos
en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, este plazo que fije la Comisión Mixta de
Seguimiento no podrá ser posterior a 31 de diciembre de 2024.
Cuarta
Comisión de seguimiento
Los problemas de interpretación y seguimiento que pudieran plantearse, especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones previstas con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir, corresponden a
la Comisión Mixta de seguimiento establecida en la cláusula cuarta del convenio general
suscrito entre ambas partes con fecha 7 de septiembre de 2022.
Quinta
Modificación
Cualquier actualización o modificación de la presente adenda se realizará mediante
acuerdo unánime de las partes y se instrumentalizará documentalmente conforme al procedimiento seguido para su formalización.
Sexta
Si en el cumplimiento de la presente adenda las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de datos (RGPD) (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo.
En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por la otra Parte, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones
del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Las partes informan a los firmantes de la adenda de que sus datos de carácter personal
van a ser tratados con la finalidad estipulada en la misma, siendo imprescindible para ello

BOCM-20230511-63

Datos de carácter personal