D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230511-63)
Convenio –  Adenda II de 24 de abril de 2023, al convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., el 7 de septiembre de 2022, para la promoción conjunta del Destino Madrid Diseño, construcción y servicios accesorios de los stands de la Comunidad de Madrid y de la ciudad de Madrid en la Feria Internacional de Turismo FITUR 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023

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que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la misma.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución de esta adenda. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus
Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia de la presente adenda y una vez finalizada, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender
a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social
del Responsable, al contacto que determinen las partes, aportando fotocopia de su DNI o
documento oficial acreditativo e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán
interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Séptima
General
Las Partes aceptan todos y cada uno de los compromisos que en esta adenda se detallan, comprometiéndose a indemnizar a la otra de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.
La presente adenda se adjunta como Adenda II al Convenio de Colaboración general
firmado por las Partes, constituyendo parte integrante e inseparable del mismo a todos los
efectos.
Ambas Partes se ratifican en la vigencia de todas y cada una de las estipulaciones recogidas en el Convenio de Colaboración al cual se vincula la presente adenda, que permanecerán vigentes e inalterables en sus propios términos.
Octava
Naturaleza jurídica. Ley aplicable y resolución de conflictos

BOCM-20230511-63

La presente adenda de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda excluido del ámbito de aplicación directa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en virtud de su artículo 6.1, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley
para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las controversias que puedan surgir entre las partes.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente documento electrónicamente en Madrid, quedando un ejemplar en
poder de cada una de ellas, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 24 de abril de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por Madrid Destino Cultura Turismo y
Negocio, S. A., el Consejero Delegado, Ángel Martín Vizcaíno.
(03/7.010/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791