Alcobendas (BOCM-20230510-52)
Urbanismo. Modificación puntual
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B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023

En la zona aérea del arbolado se evitarán los golpes a los troncos durante las maniobras de la maquinaria o transporte de materiales, utilizando si es necesario balizas para acotar los trazados más adecuados.
Se protegerán los árboles próximos a la zona de actuación a lo largo del tronco y en
una altura no inferior a 3 metros.
En la copa se acortarán ramas bajas antes que se desgarren.
Para salvaguardar el sistema radicular se evitará que el pavimento aísle el árbol creando el efecto isla, se evitarán cambios bruscos de nivel, la eliminación de raíces finas de absorción y la asfixia de estas mismas raíces por acopio de nueva tierra puede provocar una
pérdida importante de vitalidad. Se procurará actuar de forma manual en las excavaciones
si la densidad de raíces es muy elevada.
En los zanjeos, las raíces inferiores a 3 cm se cortarán con tijera, las de 3 cm o más se
cortarán “si es estrictamente necesario” con tijera o serrucho por personal cualificado y las
raíces de 10 cm o más, se deben mantener.
Para las nuevas plantaciones se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.
Art. 11.o Servidumbres aeronáuticas.—La altura de las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el ámbito del PERI, incluidos
todos sus elementos o instalaciones (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire
acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, y cualquier otro añadido
sobre tales construcciones), así como los medios mecánicos necesarios para su construcción
(grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.) y el gálibo de viario o vía férrea no superan las superficies
limitadoras definidas a partir de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo
Suárez Madrid-Barajas, recogidas en el Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado
del término municipal de Alcobendas (Madrid) incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil
sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de
Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.
La ejecución de cualquier construcción, instalación [postes, antenas, aerogeneradores
–incluidas las palas–, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)] o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, modificado por Real Decreto 297/2013. Los acuerdos previos que ha de emitir la AESA, para las
actuaciones derivadas la presente modificación, podrán acogerse al procedimiento abreviado recogido en el informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación civil al documento “Adaptación y Revisión del Plan General de
Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.
Art. 12.o Medidas generales de protección del medio ambiente.—Tal y como se ha
dicho en puntos anteriores no son detectables debido al reducido alcance de la modificación, impactos negativos sobre el medio ambiente, y los efectos del cambio climático, debido a la reducida extensión, a las características del contenido de las propuestas, no tienen
una incidencia diferencial cualquiera que hubiera sido la alternativa elegida, incluso la alternativa cero.
Las obras pueden generar afecciones directas que pueden incidir en la estructura del
árbol, como cortes, desgarros, heridas, pérdida de raíces fisiológicas, amputación de raíces
mecánicas, etc. Por otro lado, las afecciones indirectas como la perdida de capa fértil del
suelo, cambios en la dinámica del agua o la compactación, pueden ser también consecuencia de una mala planificación de la protección del arbolado durante las obras, por tanto, se
minimizará la afección a la vegetación existente en el entorno de las obras.
Se cumplirá con los requerimientos de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Se mantendrán los sistemas de riego y actuaciones de conservación habituales.
En la medida de lo posible se evitará eliminar y/o afectar a los árboles de mayor porte.
El procedimiento de actuación para los ejemplares que son indispensable eliminar se
ajustará a la Norma Granada.
Las grandes estrategias de lucha contra el cambio climático son:
La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, o mitigación y la adaptación a sus efectos.
La preservación del suelo y una adecuada gestión y conservación de los recursos hídricos.

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BOCM-20230510-52

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