Alcobendas (BOCM-20230510-52)
Urbanismo. Modificación puntual
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 110
A tal efecto: Las nuevas edificaciones buscarán una necesaria ventilación para luchar
contra el efecto isla de calor. Si fuera posible se crearán microclimas de agua, estas soluciones implican un consumo de energía y pérdida de agua si no se gestiona adecuadamente, sin embargo, puede ser una Solución efectiva a implementar en días puntuales en los que
se prevea que la temperatura puede superar unos valores determinados.
Mejorará el consumo energético mediante la incorporación de sistemas de captación y
utilización de energía renovable para la producción de agua caliente sanitaria y calefacción.
Se establecerá un plan de gestión y se reservarán zonas bien ubicadas para la recogida
de los residuos generados.
Se limitará la superficie impermeable maximizando las superficies permeables respecto de las impermeables.
Se supervisarán los sistemas de climatización y se solicitarán los certificados de eficiencia energética de los edificios.
En cuanto a las medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen, se aplicará la normativa vigente en
esta materia, relativa al control de emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2), partículas
(PM10), humos negros y otros contaminantes como monóxido de carbono (CO); a la reducción de emisiones de precursores de ozono troposférico (O3) y sus consiguientes repercusiones sobre la salud y el medio ambiente; y la reducción de NOX y HC para evitar los daños
causados al medio ambiente por la acidificación. De forma paralela, cualquiera de las medidas anteriores que resulte en una reducción del consumo de combustible, implica una reducción de las emisiones de CO2 dada la relación directa entre los dos parámetros.
Se potenciará la generación renovable in situ como mecanismo para reducir la demanda energética del exterior y, por tanto, las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Se cumplirá lo dispuesto en la Ley 341/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire
y Protección de la Atmósfera, y el resto de legislación vigente en lo que se refiere a los criterios de calidad del aire. [Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid (2013-2020). Plan azul].
Vigilancia ambiental:
El Ayuntamiento de Alcobendas es el órgano sustantivo y, de acuerdo con sus normas
de actuación, llevará acabo las inspecciones necesarias para que se cumplan las determinaciones ambientales de la legislación vigente y las específicas de este Plan Especial, condicionando la licencia de primera ocupación al cumplimiento de las mismas. El promotor adjuntará al
certificado final de obra un informe del cumplimiento de las citadas medidas conforme lo requieran los servicios técnicos municipales. Asimismo, cualquier afección al arbolado requiere la correspondiente comunicación al Ayuntamiento y sus servicios técnicos llevarán a cabo
las labores de vigilancia necesarias para el cumplimiento de las medidas de protección del medio ambiente.
BOCM-20230510-52
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 110
A tal efecto: Las nuevas edificaciones buscarán una necesaria ventilación para luchar
contra el efecto isla de calor. Si fuera posible se crearán microclimas de agua, estas soluciones implican un consumo de energía y pérdida de agua si no se gestiona adecuadamente, sin embargo, puede ser una Solución efectiva a implementar en días puntuales en los que
se prevea que la temperatura puede superar unos valores determinados.
Mejorará el consumo energético mediante la incorporación de sistemas de captación y
utilización de energía renovable para la producción de agua caliente sanitaria y calefacción.
Se establecerá un plan de gestión y se reservarán zonas bien ubicadas para la recogida
de los residuos generados.
Se limitará la superficie impermeable maximizando las superficies permeables respecto de las impermeables.
Se supervisarán los sistemas de climatización y se solicitarán los certificados de eficiencia energética de los edificios.
En cuanto a las medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen, se aplicará la normativa vigente en
esta materia, relativa al control de emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2), partículas
(PM10), humos negros y otros contaminantes como monóxido de carbono (CO); a la reducción de emisiones de precursores de ozono troposférico (O3) y sus consiguientes repercusiones sobre la salud y el medio ambiente; y la reducción de NOX y HC para evitar los daños
causados al medio ambiente por la acidificación. De forma paralela, cualquiera de las medidas anteriores que resulte en una reducción del consumo de combustible, implica una reducción de las emisiones de CO2 dada la relación directa entre los dos parámetros.
Se potenciará la generación renovable in situ como mecanismo para reducir la demanda energética del exterior y, por tanto, las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Se cumplirá lo dispuesto en la Ley 341/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire
y Protección de la Atmósfera, y el resto de legislación vigente en lo que se refiere a los criterios de calidad del aire. [Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid (2013-2020). Plan azul].
Vigilancia ambiental:
El Ayuntamiento de Alcobendas es el órgano sustantivo y, de acuerdo con sus normas
de actuación, llevará acabo las inspecciones necesarias para que se cumplan las determinaciones ambientales de la legislación vigente y las específicas de este Plan Especial, condicionando la licencia de primera ocupación al cumplimiento de las mismas. El promotor adjuntará al
certificado final de obra un informe del cumplimiento de las citadas medidas conforme lo requieran los servicios técnicos municipales. Asimismo, cualquier afección al arbolado requiere la correspondiente comunicación al Ayuntamiento y sus servicios técnicos llevarán a cabo
las labores de vigilancia necesarias para el cumplimiento de las medidas de protección del medio ambiente.
BOCM-20230510-52
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID