Alcobendas (BOCM-20230510-52)
Urbanismo. Modificación puntual
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 110
10.2. Condiciones de uso:
10.2.1. Usos permitidos:
Uso dotacional:
— Clase A-1 (equipamiento religioso):
d Todas las situaciones.
— Clase A-2 (equipamiento cultural):
d Todas las situaciones.
— Clase A-3 (equipamiento docente):
d Todas las situaciones.
— Clase A-4 (equipamiento administrativo):
d Todas las situaciones.
— Clase A-5 (equipamiento sanitario):
d Todas las situaciones.
— Clase A-6 (equipamiento asistencial):
d Todas las situaciones.
— Clase A-7 (equipamiento geriátrico):
d Todas las situaciones.
— Clase A-9 (equipamiento deportivo):
d Todas las situaciones.
— Clase B (equipamientos: zonas verdes y espacios libres).
— Clase C (infraestructuras de transportes y comunicaciones).
— Clase D (servicios urbanos e infraestructurales).
— Clase E (servicios públicos).
Uso terciario:
— Clase C: Oficinas (al servicio del ámbito) en todas las situaciones, con un máximo
del 30 por 100 de la edificabilidad asignada a la parcela (1.108,38 m2e).
— Clase D: Terciario recreativo. D-2 (establecimiento para consumo de comidas y
bebidas), en todas las situaciones, hasta un límite del 10 por 100 de la edificabilidad máxima de parcela. (369,46 m2e).
10.2.2. Usos asociados:
Se permitirá cualquier uso de los contemplados en el Plan General vigente, subordinado
y vinculado al uso permitido para su correcto funcionamiento, quedando integrado funcional
y jurídicamente con el mismo. Estos usos asociados cumplirán las condiciones derivadas de
su uso que les fuesen de aplicación.
10.3. Condiciones medioambientales derivadas del Estudio Ambiental de la Modificación puntual 5 del PERI.
Se cumplirá con los requerimientos de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Se prohíbe de acuerdo con este texto legal la tala y podas drásticas e indiscriminadas.
El procedimiento de actuación para los ejemplares que es indispensables eliminar se ajustará a la Norma Granada. En la medida de lo posible se evitará eliminar y/o afectar a los árboles de mayor porte, y se cumplirán las siguientes condiciones.
Cuando se desarrollen los proyectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2021,
de Cambio Climático y Transición Energética. Dado que, por un lado, las obras pueden
afecciones directas que pueden incidir en la estructura del árbol, como cortes, desgarros, heridas, perdida de raíces fisiológicas, amputación de raíces mecánicas, etc. Y, por otro, pueden generar afecciones indirectas como la perdida de capa fértil del suelo, cambios en la dinámica del agua o la compactación, se minimizará la afección a la vegetación existente en
el entorno de las obras.
Se evitará el acopio de materiales de obra en las zonas sensibles (área de influencia,
zona de protección y área de vegetación), no se instalarán casetas de obra, se evitarán los
vertidos de cemento, resinas y se evitará encender fogatas.
BOCM-20230510-52
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 110
10.2. Condiciones de uso:
10.2.1. Usos permitidos:
Uso dotacional:
— Clase A-1 (equipamiento religioso):
d Todas las situaciones.
— Clase A-2 (equipamiento cultural):
d Todas las situaciones.
— Clase A-3 (equipamiento docente):
d Todas las situaciones.
— Clase A-4 (equipamiento administrativo):
d Todas las situaciones.
— Clase A-5 (equipamiento sanitario):
d Todas las situaciones.
— Clase A-6 (equipamiento asistencial):
d Todas las situaciones.
— Clase A-7 (equipamiento geriátrico):
d Todas las situaciones.
— Clase A-9 (equipamiento deportivo):
d Todas las situaciones.
— Clase B (equipamientos: zonas verdes y espacios libres).
— Clase C (infraestructuras de transportes y comunicaciones).
— Clase D (servicios urbanos e infraestructurales).
— Clase E (servicios públicos).
Uso terciario:
— Clase C: Oficinas (al servicio del ámbito) en todas las situaciones, con un máximo
del 30 por 100 de la edificabilidad asignada a la parcela (1.108,38 m2e).
— Clase D: Terciario recreativo. D-2 (establecimiento para consumo de comidas y
bebidas), en todas las situaciones, hasta un límite del 10 por 100 de la edificabilidad máxima de parcela. (369,46 m2e).
10.2.2. Usos asociados:
Se permitirá cualquier uso de los contemplados en el Plan General vigente, subordinado
y vinculado al uso permitido para su correcto funcionamiento, quedando integrado funcional
y jurídicamente con el mismo. Estos usos asociados cumplirán las condiciones derivadas de
su uso que les fuesen de aplicación.
10.3. Condiciones medioambientales derivadas del Estudio Ambiental de la Modificación puntual 5 del PERI.
Se cumplirá con los requerimientos de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Se prohíbe de acuerdo con este texto legal la tala y podas drásticas e indiscriminadas.
El procedimiento de actuación para los ejemplares que es indispensables eliminar se ajustará a la Norma Granada. En la medida de lo posible se evitará eliminar y/o afectar a los árboles de mayor porte, y se cumplirán las siguientes condiciones.
Cuando se desarrollen los proyectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2021,
de Cambio Climático y Transición Energética. Dado que, por un lado, las obras pueden
afecciones directas que pueden incidir en la estructura del árbol, como cortes, desgarros, heridas, perdida de raíces fisiológicas, amputación de raíces mecánicas, etc. Y, por otro, pueden generar afecciones indirectas como la perdida de capa fértil del suelo, cambios en la dinámica del agua o la compactación, se minimizará la afección a la vegetación existente en
el entorno de las obras.
Se evitará el acopio de materiales de obra en las zonas sensibles (área de influencia,
zona de protección y área de vegetación), no se instalarán casetas de obra, se evitarán los
vertidos de cemento, resinas y se evitará encender fogatas.
BOCM-20230510-52
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID