Alcobendas (BOCM-20230510-52)
Urbanismo. Modificación puntual
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
Pág. 183
Uso residencial:
— Clase B: Residencia comunitaria (residencias institucionales, colegios mayores ...).
Situación 1.a, en edificio exclusivo. Situación 2.a, en edificio compartido con otros
usos.
7.2.2. Usos asociados:
Se permitirá cualquier uso de los contemplados en el Plan General vigente, subordinado
y vinculado al uso permitido para su correcto funcionamiento, quedando integrado funcional
y jurídicamente con el mismo. Estos usos asociados cumplirán las condiciones derivadas de
su uso que les fuesen de aplicación.
7.3. Protección de la calidad de los suelos:
Si bien se ha comprobado que para las concentraciones presentes en la parcela no existen variaciones señalables en el índice de riesgo al modificar la potencia de suelos afectados
o el tiempo de exposición, se considera importante el uso de EPIS por parte de los trabajadores de la construcción en la fase de cimentación y movimientos de tierras en el caso de que
en su día se realice la demolición del edificio existente.
Por otro lado, los sobrantes de las excavaciones necesarias deberán de ser tratadas
como residuos cumpliendo con las especificaciones del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, ensayos
para admisión a vertedero en suelos contaminados.
En el caso de implantación de actividades sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del
suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el
artículo 3.4 del mencionado Real Decreto”.
Art. 8.o Ordenanza de Zona de Equipamiento Docente.—Corresponde a la parcela
calificada como uso docente público:
8.1. Condiciones de volumen:
La altura máxima será de tres (3) plantas y diez (10) metros.
El retranqueo mínimo a los linderos serán de 4 metros.
Serán de aplicación las restantes condiciones establecidas para la edificación abierta.
8.2. Condiciones de uso:
8.2.1. Usos permitidos:
Uso dotacional:
— Clase A-2 (equipamiento cultural):
d Todas las situaciones.
— Clase A-3 (equipamiento docente):
d Todas las situaciones
Art. 9.o Ordenanza de la Zona de Equipamiento Comercial.—Corresponde a la parcela calificada como uso comercial:
9.1. Condiciones de volumen:
— Edificabilidad: la superficie máxima edificada sobre rasante será la que aparece en
el cuadro de edificabilidades de 6.000 m² y que según está previsto en el Plan tendrá una superficie máxima alimentaria de Caja única de 2.500 m².
La ocupación es libre, sin más limitaciones que la ya mencionada edificabilidad,
no fijándose limitación a la ocupación máxima. Todos los espacios libres resultantes se ajardinarán y recibirán tratamiento paisajístico.
La altura máxima serán de dos (2) plantas y diez (10) metros.
BOCM-20230510-52
— Clase A-9 (equipamiento deportivo):
d Todas las situaciones.
— Clase B (equipamientos: zonas verdes y espacios libres).
— Clase C (infraestructuras de transportes y comunicaciones).
— Clase D (servicios urbanos e infraestructurales).
— Clase E (servicios públicos).
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
Pág. 183
Uso residencial:
— Clase B: Residencia comunitaria (residencias institucionales, colegios mayores ...).
Situación 1.a, en edificio exclusivo. Situación 2.a, en edificio compartido con otros
usos.
7.2.2. Usos asociados:
Se permitirá cualquier uso de los contemplados en el Plan General vigente, subordinado
y vinculado al uso permitido para su correcto funcionamiento, quedando integrado funcional
y jurídicamente con el mismo. Estos usos asociados cumplirán las condiciones derivadas de
su uso que les fuesen de aplicación.
7.3. Protección de la calidad de los suelos:
Si bien se ha comprobado que para las concentraciones presentes en la parcela no existen variaciones señalables en el índice de riesgo al modificar la potencia de suelos afectados
o el tiempo de exposición, se considera importante el uso de EPIS por parte de los trabajadores de la construcción en la fase de cimentación y movimientos de tierras en el caso de que
en su día se realice la demolición del edificio existente.
Por otro lado, los sobrantes de las excavaciones necesarias deberán de ser tratadas
como residuos cumpliendo con las especificaciones del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, ensayos
para admisión a vertedero en suelos contaminados.
En el caso de implantación de actividades sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del
suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el
artículo 3.4 del mencionado Real Decreto”.
Art. 8.o Ordenanza de Zona de Equipamiento Docente.—Corresponde a la parcela
calificada como uso docente público:
8.1. Condiciones de volumen:
La altura máxima será de tres (3) plantas y diez (10) metros.
El retranqueo mínimo a los linderos serán de 4 metros.
Serán de aplicación las restantes condiciones establecidas para la edificación abierta.
8.2. Condiciones de uso:
8.2.1. Usos permitidos:
Uso dotacional:
— Clase A-2 (equipamiento cultural):
d Todas las situaciones.
— Clase A-3 (equipamiento docente):
d Todas las situaciones
Art. 9.o Ordenanza de la Zona de Equipamiento Comercial.—Corresponde a la parcela calificada como uso comercial:
9.1. Condiciones de volumen:
— Edificabilidad: la superficie máxima edificada sobre rasante será la que aparece en
el cuadro de edificabilidades de 6.000 m² y que según está previsto en el Plan tendrá una superficie máxima alimentaria de Caja única de 2.500 m².
La ocupación es libre, sin más limitaciones que la ya mencionada edificabilidad,
no fijándose limitación a la ocupación máxima. Todos los espacios libres resultantes se ajardinarán y recibirán tratamiento paisajístico.
La altura máxima serán de dos (2) plantas y diez (10) metros.
BOCM-20230510-52
— Clase A-9 (equipamiento deportivo):
d Todas las situaciones.
— Clase B (equipamientos: zonas verdes y espacios libres).
— Clase C (infraestructuras de transportes y comunicaciones).
— Clase D (servicios urbanos e infraestructurales).
— Clase E (servicios públicos).