Alcobendas (BOCM-20230510-52)
Urbanismo. Modificación puntual
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BOCM

MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 110

El retranqueo mínimo a todos los linderos será de 4 m.
9.2. Condiciones de uso:
— Uso predominante. El uso comercial es obligatorio, y podrá asociarse a las actividades complementarias características de los centros Comerciales integrados;
hostelería, artesanía esparcimiento, espectáculos, servicios personales y servicios
al hogar, etc.
Garaje-aparcamiento: en el Centro Comercial, la dotación tendrá un mínimo de una
plaza por cada 50 m² de superficie bruta edificada sobre rasante, y de situará bajo
rasante al menos en un 50 por 100 de la cifra total de plazas de aparcamiento. La
dotación en superficie será objeto de tratamiento paisajístico y dispondrá de su propia red viaria interior.
— Usos y complementarios. Además de los ya mencionados en el apartado anterior,
se permitirán los siguientes usos anejos o asociados al uso predominante.
• Oficinas: para administración y explotación del Centro Comercial.
• Almacenes: anejos a la explotación comercial, incluyendo cámaras frigoríficas, muelles de carga, y todas las instalaciones necesarias para el funcionamiento del uso predominante.
• Agua, gas, electricidad: comprende las redes interiores de infraestructuras y
las instalaciones técnicas del centro, con las dimensiones necesarias para el
adecuado funcionamiento de las actividades previstas.
o
Art. 10. Ordenanza de la Zona Dotacional Equipamiento Privado.—Corresponde
a la parcela calificada como uso Dotacional Equipamiento Privado:
10.1. Condiciones de volumen:
Las condiciones físicas y volumétricas serán las siguientes:
— La edificabilidad máxima será de 3.694,60 m2.
— La altura máxima será de tres (3) plantas y diez (10) metros.
Retranqueos y ocupación máxima:
Los cerramientos opacos de instalaciones deportivas podrán adosarse a las alineaciones exteriores y linderos con parcelas de uso residencial hasta una altura máxima
de 3 m. Los cerramientos no opacos podrán adosarse a todos los linderos y tendrán
las dimensiones adecuadas a la instalación a la que sirvan. Dichas instalaciones podrán cubrirse y cerrarse computando su edificabilidad para su utilización durante
todo el año.
— La ocupación máxima para edificaciones existentes y nuevas edificaciones será la
definida por el área de movimiento del plano adjunto. En él se reflejan para las
nuevas edificaciones un área de Movimiento de referencia de la edificación, dentro de la cual se establecen condicionantes encaminados a preservar los ejemplares arbóreos de más valor, inventariados en el estudio ambiental. Se admite que en
el actual frontón, se pueda adosar la nueva edificación total o parcialmente al lindero, dada la diferencia de cota topográfica existente.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID