Alcobendas (BOCM-20230510-52)
Urbanismo. Modificación puntual
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 110
ACUERDA
I. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 5 del API-1 “El Encinar de
los Reyes” del PGOU 2009, y cuyo objeto consiste en la mejora de las condiciones de regulación urbanística del uso dotacional del ámbito del PERI, con un doble fin: 1) dar respuesta
a las necesidades que tiene la empresa El Encinar del Norte, S. A. U., propietaria de la parcela
calificada de uso dotacional deportivo privado situada en el Paseo de los Parques, número 36,
para mejorar los usos y el aprovechamiento previsto en la misma, así como su funcionalidad
y 2) incrementar el suelo dotacional público que permita la implantación de un nuevo equipamiento en un edificio existente (por rehabilitación o sustitución del mismo), sobre la parcela
situada en el Paseo de los Parques, número 28, calificada de uso dotacional social privado,
para atender las necesidades del Distrito Urbanizaciones consiguiendo que las dotaciones del
ámbito, además de ampliarse, tengan un mayor aprovechamiento y uso público.
II. Aprobar el texto refundido del PERI “El Encinar de los Reyes” de conformidad
con lo previsto en el artículo 67.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
III. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, con inclusión del texto íntegro de las modificaciones de las normas urbanísticas,
así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter
de la Ley de Bases de Régimen Local.
IV. Notificar personalmente la presente resolución a la sociedad El Encinar del Norte, S. A. U., propietaria de la parcela situada en el Paseo de los Parques, número 28, y proponente de la Modificación».
TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES
DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
Art. 7.o Ordenanza de la Zona Dotacional Equipamiento Público.—Corresponde a
la parcela calificada como uso Dotacional Equipamiento Público.
7.1. Condiciones de volumen:
Las condiciones físicas y volumétricas serán las siguientes:
— La altura máxima será de tres (3) plantas y diez (10) metros.
— La parcela zonificada como equipamiento social tendrá una edificabilidad neta no
lucrativa de 1 m²/m².
— Los retranqueos serán de 4 metros a todos los linderos.
— Los cerramientos sólo podrán ser opacos hasta 0,50 m de altura. Por encima se podrán disponer elementos visualmente transparentes y plantaciones vegetales.
7.2. Condiciones de uso:
7.2.1. Usos permitidos:
Uso dotacional:
— Clase A-1 (equipamiento religioso):
d Todas las situaciones.
— Clase A-2 (equipamiento cultural):
d Todas las situaciones.
— Clase A-3 (equipamiento docente):
d Todas las situaciones
— Clase A-4 (equipamiento administrativo):
d Todas las situaciones.
— Clase A-5 (equipamiento sanitario):
d Todas las situaciones.
— Clase A-6 (equipamiento asistencial):
d Todas las situaciones.
— Clase A-7 (equipamiento geriátrico):
d Todas las situaciones.
BOCM-20230510-52
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 110
ACUERDA
I. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 5 del API-1 “El Encinar de
los Reyes” del PGOU 2009, y cuyo objeto consiste en la mejora de las condiciones de regulación urbanística del uso dotacional del ámbito del PERI, con un doble fin: 1) dar respuesta
a las necesidades que tiene la empresa El Encinar del Norte, S. A. U., propietaria de la parcela
calificada de uso dotacional deportivo privado situada en el Paseo de los Parques, número 36,
para mejorar los usos y el aprovechamiento previsto en la misma, así como su funcionalidad
y 2) incrementar el suelo dotacional público que permita la implantación de un nuevo equipamiento en un edificio existente (por rehabilitación o sustitución del mismo), sobre la parcela
situada en el Paseo de los Parques, número 28, calificada de uso dotacional social privado,
para atender las necesidades del Distrito Urbanizaciones consiguiendo que las dotaciones del
ámbito, además de ampliarse, tengan un mayor aprovechamiento y uso público.
II. Aprobar el texto refundido del PERI “El Encinar de los Reyes” de conformidad
con lo previsto en el artículo 67.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
III. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, con inclusión del texto íntegro de las modificaciones de las normas urbanísticas,
así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter
de la Ley de Bases de Régimen Local.
IV. Notificar personalmente la presente resolución a la sociedad El Encinar del Norte, S. A. U., propietaria de la parcela situada en el Paseo de los Parques, número 28, y proponente de la Modificación».
TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES
DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
Art. 7.o Ordenanza de la Zona Dotacional Equipamiento Público.—Corresponde a
la parcela calificada como uso Dotacional Equipamiento Público.
7.1. Condiciones de volumen:
Las condiciones físicas y volumétricas serán las siguientes:
— La altura máxima será de tres (3) plantas y diez (10) metros.
— La parcela zonificada como equipamiento social tendrá una edificabilidad neta no
lucrativa de 1 m²/m².
— Los retranqueos serán de 4 metros a todos los linderos.
— Los cerramientos sólo podrán ser opacos hasta 0,50 m de altura. Por encima se podrán disponer elementos visualmente transparentes y plantaciones vegetales.
7.2. Condiciones de uso:
7.2.1. Usos permitidos:
Uso dotacional:
— Clase A-1 (equipamiento religioso):
d Todas las situaciones.
— Clase A-2 (equipamiento cultural):
d Todas las situaciones.
— Clase A-3 (equipamiento docente):
d Todas las situaciones
— Clase A-4 (equipamiento administrativo):
d Todas las situaciones.
— Clase A-5 (equipamiento sanitario):
d Todas las situaciones.
— Clase A-6 (equipamiento asistencial):
d Todas las situaciones.
— Clase A-7 (equipamiento geriátrico):
d Todas las situaciones.
BOCM-20230510-52
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID