Móstoles (BOCM-20230510-63)
Régimen económico. Bases subvenciones
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 110
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
Pág. 209
Art. 9. Criterios de valoración.
a) El órgano instructor de los expedientes para la concesión de las subvenciones, corresponde a la Concejalía de Deportes. Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán examinadas, evaluadas e informadas, por los servicios Técnicos de la
Concejalía de Deportes.
b) El importe máximo subvencionable por club, tanto para los equipos de los deportes colectivos, como para los equipos de los deportes individuales, vendrán contemplados en la Convocatoria.
c) Las subvenciones se repartirán por conceptos fijos (según tabla 1 de la Convocatoria), que serán:
c.1. El cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria.
c.2. El nivel competitivo del equipo en categoría nacional.
c.3. El número de equipos del club correspondientes a la sección del equipo subvencionado.
Si sumados los tres conceptos fijos de todos los clubes solicitantes se superase la
cuantía total a repartir de la subvención, el concepto c.3 (número de equipos) pasaría a ser variable, repartiéndose por valor punto del siguiente modo:
• Descontados los conceptos fijos, la cantidad restante hasta alcanzar el máximo
de subvención sería la cantidad variable.
• Dicha cantidad variable se determinaría por valor punto.
• El valor punto se obtendría multiplicando el coeficiente de la categoría correspondiente al equipo subvencionado por el número de equipos de la sección
(masculina o femenina) del club, con un mínimo de 10 equipos. Ver tabla 2.
• El sumatorio de todos los puntos de los clubes sería el total de puntos a repartir.
• Utilizando la siguiente fórmula se obtendría el valor punto:
Valor punto =
Cuantía a repartir (cantidad variable)
-------------------------------------------------------Sumatorio de puntos de todos los clubes
• Para obtener la cantidad definitiva asignada a cada club, se multiplicaría el valor punto por los puntos obtenidos por cada club.
CONCEPTO VARIABLE
COEFICIENTE
DEPORTES COLECTIVOS
COEFICIENTE
DEPORTES INDIVIDUALES
1ª CATEGORÍA NACIONAL
2,5
1
2ª CATEGORÍA NACIONAL
2,3
0,8
3ª CATEGORÍA NACIONAL
2
0,6
4ª CATEGORÍA NACIONAL
1,7
5ª CATEGORÍA NACIONAL
1,5
6ª CATEGORÍA NACIONAL
1
Según marca el art. 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Concejalía de Deportes, como órgano instructor del expediente y
atendiendo al informe técnico emitido, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados a través de
correo electrónico y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Una vez transcurrido el plazo de alegaciones y atendiendo éstas si las hubiera, se
elaborará la propuesta de concesión definitiva para el año o temporada para la que
se solicita la subvención regulada por la Convocatoria, que incluirá la relación de
solicitantes que se proponen, así como sus cuantías máximas, haciendo constar expresamente los motivos de la desestimación de las restantes solicitudes. Dicha
resolución será aprobada por la Junta de Gobierno Local.
La cantidad máxima presupuestada para esta subvención no implica que se utilice
en su totalidad, pudiendo quedar como remanente, si una vez valoradas las diferentes solicitudes de subvención no se llega a consumir dicho presupuesto.
Art. 10. Procedimiento de tramitación y legislación aplicable.—El acuerdo de aprobación de las presentes Bases Reguladoras, así como el de la Convocatoria, el de la Conce-
BOCM-20230510-63
*Tabla 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 110
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
Pág. 209
Art. 9. Criterios de valoración.
a) El órgano instructor de los expedientes para la concesión de las subvenciones, corresponde a la Concejalía de Deportes. Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán examinadas, evaluadas e informadas, por los servicios Técnicos de la
Concejalía de Deportes.
b) El importe máximo subvencionable por club, tanto para los equipos de los deportes colectivos, como para los equipos de los deportes individuales, vendrán contemplados en la Convocatoria.
c) Las subvenciones se repartirán por conceptos fijos (según tabla 1 de la Convocatoria), que serán:
c.1. El cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria.
c.2. El nivel competitivo del equipo en categoría nacional.
c.3. El número de equipos del club correspondientes a la sección del equipo subvencionado.
Si sumados los tres conceptos fijos de todos los clubes solicitantes se superase la
cuantía total a repartir de la subvención, el concepto c.3 (número de equipos) pasaría a ser variable, repartiéndose por valor punto del siguiente modo:
• Descontados los conceptos fijos, la cantidad restante hasta alcanzar el máximo
de subvención sería la cantidad variable.
• Dicha cantidad variable se determinaría por valor punto.
• El valor punto se obtendría multiplicando el coeficiente de la categoría correspondiente al equipo subvencionado por el número de equipos de la sección
(masculina o femenina) del club, con un mínimo de 10 equipos. Ver tabla 2.
• El sumatorio de todos los puntos de los clubes sería el total de puntos a repartir.
• Utilizando la siguiente fórmula se obtendría el valor punto:
Valor punto =
Cuantía a repartir (cantidad variable)
-------------------------------------------------------Sumatorio de puntos de todos los clubes
• Para obtener la cantidad definitiva asignada a cada club, se multiplicaría el valor punto por los puntos obtenidos por cada club.
CONCEPTO VARIABLE
COEFICIENTE
DEPORTES COLECTIVOS
COEFICIENTE
DEPORTES INDIVIDUALES
1ª CATEGORÍA NACIONAL
2,5
1
2ª CATEGORÍA NACIONAL
2,3
0,8
3ª CATEGORÍA NACIONAL
2
0,6
4ª CATEGORÍA NACIONAL
1,7
5ª CATEGORÍA NACIONAL
1,5
6ª CATEGORÍA NACIONAL
1
Según marca el art. 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Concejalía de Deportes, como órgano instructor del expediente y
atendiendo al informe técnico emitido, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados a través de
correo electrónico y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Una vez transcurrido el plazo de alegaciones y atendiendo éstas si las hubiera, se
elaborará la propuesta de concesión definitiva para el año o temporada para la que
se solicita la subvención regulada por la Convocatoria, que incluirá la relación de
solicitantes que se proponen, así como sus cuantías máximas, haciendo constar expresamente los motivos de la desestimación de las restantes solicitudes. Dicha
resolución será aprobada por la Junta de Gobierno Local.
La cantidad máxima presupuestada para esta subvención no implica que se utilice
en su totalidad, pudiendo quedar como remanente, si una vez valoradas las diferentes solicitudes de subvención no se llega a consumir dicho presupuesto.
Art. 10. Procedimiento de tramitación y legislación aplicable.—El acuerdo de aprobación de las presentes Bases Reguladoras, así como el de la Convocatoria, el de la Conce-
BOCM-20230510-63
*Tabla 2