Móstoles (BOCM-20230510-63)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 110

BOCM-20230510-63

sión y el de la Cuenta Justificativa de las subvenciones se adoptarán por la Junta de Gobierno Local.
La Concesión de subvenciones y sus cuantías corresponden la mencionada Junta de
Gobierno Local a propuesta de la Concejalía Deportes.
Para lo no regulado en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en cuanto no se oponga a la misma, en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Art. 11. Justificación de las subvenciones concedidas.—La subvención total otorgada, se abonará previa justificación por el beneficiario, de la realización de las actividades
para las cuales se concede esta subvención.
La rendición de la Cuenta Justificativa es un acto obligatorio para todas las entidades
beneficiarias, (art. 30.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Esta
cuenta deberá contener los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los
términos establecidos reglamentariamente; dicha justificación se realizará como máximo,
en el plazo de tres meses desde que finalice la realización de la actividad, siendo la fecha
límite el 30 de noviembre del año en el que se concede la subvención.
Los diferentes clubes subvencionados deberán acreditar con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Art. 12. Revocación de la subvención.—Será causa de revocación de la subvención
concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de la correcta justificación de la ayuda en el plazo y forma previstos en las presentes Bases Reguladoras.
b) Obtener la ayuda económica sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) El falseamiento u ocultación de los datos exigidos en la Convocatoria.
Art. 13. Régimen de Infracciones y Sanciones.—Serán de aplicación los preceptos de
carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 14. Publicación.—Una vez aprobadas por la Junta de Gobierno Local las presentes Bases Reguladoras de subvenciones a clubes federados registrados en Móstoles para ayudar a la participación de sus equipos, de categoría absoluta (senior), en competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional de carácter no profesional, se publicarán en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se expondrán en los tablones municipales.
Móstoles, a 26 de abril de 2023.—El concejal de Deportes, Carlos Rodríguez del
Olmo.
(03/7.177/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791