Móstoles (BOCM-20230510-63)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 110
nicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la
justificación dada a la aplicación de los fondos concedidos, a fin de verificar que no se supera el coste total de la actividad subvencionada.
Art. 6. Requisitos generales de los clubes de los equipos beneficiarios.—Los clubes
beneficiarios de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:
a) Figurar con dos años de antigüedad como mínimo en el Registro Municipal de
Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, en el día de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Tener todos los datos inscritos en el Registro, actualizados al día de la fecha de
presentación de la solicitud.
c) Tener su sede o domicilio social en Móstoles, que en ningún caso será en instalaciones municipales.
d) Deberá contener la palabra “Móstoles” en el nombre fiscal del club, en el momento de presentar en Registro la solicitud de la subvención.
e) Haber justificado debidamente las subvenciones o ayudas económicas concedidas
del ejercicio anterior.
f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de ser beneficiario de subvenciones o ayudas públicas y no tener deudas con la Tesorería General
de la Seguridad Social.
g) Tener al menos un equipo en categoría senior en una de las competiciones nacionales en las que exista liga regular, con una media de una jornada mensual durante 9 meses, con un sistema de ascensos y descensos entre al menos dos categorías
de ámbito nacional y en las que se compita por equipos. Este apartado se acreditará con justificante de la federación española correspondiente incluyendo el calendario de competición de la temporada a subvencionar.
Art. 7. Obligaciones de los clubes de los equipos beneficiarios.
a) Proporcionar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento a efectos
de evaluación y justificación de las subvenciones.
b) Aportar la documentación requerida que justifique la ayuda económica concedida,
en la forma y plazos establecidos en cada Convocatoria.
c) Comunicar a la Concejalía de Deportes, cualquier eventualidad que modifique o
altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.
d) Justificar mediante documento acreditativo, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta justificación se presentará
junto con la solicitud de subvención y también previo a la justificación de la subvención otorgada.
Art. 8. Plazo y lugar de presentación.—La presentación de las solicitudes, debidamente cumplimentadas y documentadas, se realizará en cualquiera de los Registros del
Ayuntamiento:
— Ayuntamiento-Registro General. Plaza de España, 1.
— Junta Municipal del Distrito 1 Centro. C/ San Antonio, número 2, planta baja.
— Junta Municipal del Distrito 2, Norte-Universidad. Avda. Alcalde de Móstoles, 34,
esquina C/ Violeta.
— Junta Municipal del Distrito 3, Sur-Este. C/ Libertad 34.
— Junta Municipal del Distrito 4, Oeste. C/ Pintor Velázquez, número 68.
— Junta Municipal del Distrito 5, Coimbra-Guadarrama. C/ Cedros, número 71.
— Oficina de atención al vecino (PAU-4). Plaza del Sol, número 3.
El plazo máximo de presentación de solicitudes y documentación, será de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación del extracto de la Convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de plazo fuera
inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que
pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración
Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Art. 16, 4,a. de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20230510-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 110
nicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la
justificación dada a la aplicación de los fondos concedidos, a fin de verificar que no se supera el coste total de la actividad subvencionada.
Art. 6. Requisitos generales de los clubes de los equipos beneficiarios.—Los clubes
beneficiarios de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:
a) Figurar con dos años de antigüedad como mínimo en el Registro Municipal de
Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, en el día de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Tener todos los datos inscritos en el Registro, actualizados al día de la fecha de
presentación de la solicitud.
c) Tener su sede o domicilio social en Móstoles, que en ningún caso será en instalaciones municipales.
d) Deberá contener la palabra “Móstoles” en el nombre fiscal del club, en el momento de presentar en Registro la solicitud de la subvención.
e) Haber justificado debidamente las subvenciones o ayudas económicas concedidas
del ejercicio anterior.
f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de ser beneficiario de subvenciones o ayudas públicas y no tener deudas con la Tesorería General
de la Seguridad Social.
g) Tener al menos un equipo en categoría senior en una de las competiciones nacionales en las que exista liga regular, con una media de una jornada mensual durante 9 meses, con un sistema de ascensos y descensos entre al menos dos categorías
de ámbito nacional y en las que se compita por equipos. Este apartado se acreditará con justificante de la federación española correspondiente incluyendo el calendario de competición de la temporada a subvencionar.
Art. 7. Obligaciones de los clubes de los equipos beneficiarios.
a) Proporcionar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento a efectos
de evaluación y justificación de las subvenciones.
b) Aportar la documentación requerida que justifique la ayuda económica concedida,
en la forma y plazos establecidos en cada Convocatoria.
c) Comunicar a la Concejalía de Deportes, cualquier eventualidad que modifique o
altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.
d) Justificar mediante documento acreditativo, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta justificación se presentará
junto con la solicitud de subvención y también previo a la justificación de la subvención otorgada.
Art. 8. Plazo y lugar de presentación.—La presentación de las solicitudes, debidamente cumplimentadas y documentadas, se realizará en cualquiera de los Registros del
Ayuntamiento:
— Ayuntamiento-Registro General. Plaza de España, 1.
— Junta Municipal del Distrito 1 Centro. C/ San Antonio, número 2, planta baja.
— Junta Municipal del Distrito 2, Norte-Universidad. Avda. Alcalde de Móstoles, 34,
esquina C/ Violeta.
— Junta Municipal del Distrito 3, Sur-Este. C/ Libertad 34.
— Junta Municipal del Distrito 4, Oeste. C/ Pintor Velázquez, número 68.
— Junta Municipal del Distrito 5, Coimbra-Guadarrama. C/ Cedros, número 71.
— Oficina de atención al vecino (PAU-4). Plaza del Sol, número 3.
El plazo máximo de presentación de solicitudes y documentación, será de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación del extracto de la Convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de plazo fuera
inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que
pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración
Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Art. 16, 4,a. de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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