Móstoles (BOCM-20230510-63)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
Pág. 207
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MÓSTOLES
Las presentes bases reguladoras se elaboran en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Móstoles, teniendo carácter específico al ir dirigidas a
equipos de clubes federados mostoleños que compitan nacional e internacionalmente de
carácter no profesional.
Artículo 1. Objeto.—El objeto de las presentes bases reguladoras será el de regular
la convocatoria de subvenciones económicas a clubes federados registrados en Móstoles
para ayudar a la participación de sus equipos, de categoría senior, en competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional de carácter no profesional.
Podrán optar a esta convocatoria de subvenciones clubes que participen en competiciones de ámbito nacional e internacional, con equipos tanto de deportes individuales
como colectivos, que cumplan los requisitos especificados en las Bases Reguladoras y en
la Convocatoria.
La concesión de la subvención para la Convocatoria, se efectuará mediante régimen de
concurrencia competitiva.
Art. 2. Destinatarios.—Tendrán la condición de destinatarios: Los clubes inscritos
en el Registro Municipal de Asociaciones de Móstoles, con al menos dos años de antigüedad, que cuenten con equipos de categoría senior que participen en competiciones oficiales
de ámbito nacional e internacional de carácter no profesional, en los que exista liga regular
con una media de al menos una jornada mensual durante 9 meses, con un sistema de ascensos y descensos entre al menos dos categorías de ámbito nacional, tanto de deportes individuales como colectivos.
Se consideran deportes individuales aquellos en los que el deportista realice una actividad en solitario para superar a un adversario, o alcanzar un objetivo medible en el tiempo, una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto. A efectos de
estas Bases, las modalidades o especialidades en las que únicamente se pueda competir por
parejas se consideran deporte individual.
Se consideran deportes de equipo aquellos en los que exista cooperación entre más de
dos compañeros, produciéndose una participación simultánea y un enfrentamiento directo
contra otro equipo, con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.
Art. 3. Cuantía máxima de la subvención.—La cuantía total a repartir entre todos los
deportistas que soliciten subvención será la consignada en la Convocatoria de subvenciones de cada ejercicio económico.
Art. 4. Pago de la subvención.—La subvención se abonará previa justificación, por el
beneficiario, de la realización de las actividades para las cuales se concede esta subvención.
También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención. Para poder ser beneficiario de estos anticipos, la entidad deberá presentar en su solicitud, aval bancario que garantice las cantidades solicitadas.
Art. 5. Compatibilidad con otras subvenciones.—De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
informa que esta ayuda económica será compatible con cualquier otra subvención, ayuda,
ingreso o recurso concedido para el mismo objeto, procedente de otras administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, pero en ningún caso, el club que solicite subvención en esta convocatoria podrá
solicitar otra subvención al Ayuntamiento de Móstoles.
Cuando las actividades sean financiadas, con otros recursos procedentes de otras entidades deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
El solicitante, deberá comunicar al Ayuntamiento de Móstoles la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comu-
BOCM-20230510-63
RÉGIMEN ECONÓMICO
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
Pág. 207
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MÓSTOLES
Las presentes bases reguladoras se elaboran en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Móstoles, teniendo carácter específico al ir dirigidas a
equipos de clubes federados mostoleños que compitan nacional e internacionalmente de
carácter no profesional.
Artículo 1. Objeto.—El objeto de las presentes bases reguladoras será el de regular
la convocatoria de subvenciones económicas a clubes federados registrados en Móstoles
para ayudar a la participación de sus equipos, de categoría senior, en competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional de carácter no profesional.
Podrán optar a esta convocatoria de subvenciones clubes que participen en competiciones de ámbito nacional e internacional, con equipos tanto de deportes individuales
como colectivos, que cumplan los requisitos especificados en las Bases Reguladoras y en
la Convocatoria.
La concesión de la subvención para la Convocatoria, se efectuará mediante régimen de
concurrencia competitiva.
Art. 2. Destinatarios.—Tendrán la condición de destinatarios: Los clubes inscritos
en el Registro Municipal de Asociaciones de Móstoles, con al menos dos años de antigüedad, que cuenten con equipos de categoría senior que participen en competiciones oficiales
de ámbito nacional e internacional de carácter no profesional, en los que exista liga regular
con una media de al menos una jornada mensual durante 9 meses, con un sistema de ascensos y descensos entre al menos dos categorías de ámbito nacional, tanto de deportes individuales como colectivos.
Se consideran deportes individuales aquellos en los que el deportista realice una actividad en solitario para superar a un adversario, o alcanzar un objetivo medible en el tiempo, una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto. A efectos de
estas Bases, las modalidades o especialidades en las que únicamente se pueda competir por
parejas se consideran deporte individual.
Se consideran deportes de equipo aquellos en los que exista cooperación entre más de
dos compañeros, produciéndose una participación simultánea y un enfrentamiento directo
contra otro equipo, con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.
Art. 3. Cuantía máxima de la subvención.—La cuantía total a repartir entre todos los
deportistas que soliciten subvención será la consignada en la Convocatoria de subvenciones de cada ejercicio económico.
Art. 4. Pago de la subvención.—La subvención se abonará previa justificación, por el
beneficiario, de la realización de las actividades para las cuales se concede esta subvención.
También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención. Para poder ser beneficiario de estos anticipos, la entidad deberá presentar en su solicitud, aval bancario que garantice las cantidades solicitadas.
Art. 5. Compatibilidad con otras subvenciones.—De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
informa que esta ayuda económica será compatible con cualquier otra subvención, ayuda,
ingreso o recurso concedido para el mismo objeto, procedente de otras administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, pero en ningún caso, el club que solicite subvención en esta convocatoria podrá
solicitar otra subvención al Ayuntamiento de Móstoles.
Cuando las actividades sean financiadas, con otros recursos procedentes de otras entidades deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
El solicitante, deberá comunicar al Ayuntamiento de Móstoles la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comu-
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