Navas del Rey (BOCM-20230510-65)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 110

MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023

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Los acuerdos que adopte el tribunal de selección en relación a las peticiones citadas,
serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
5.4. Recursos: Contra los actos y decisiones del tribunal de selección que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión
y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de
alzada ante el Alcalde/Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro
recurso que se estime oportuno.
Sexta. Proceso selectivo
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición:
6.1.

Fase de concurso.

Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. A los efectos aquí indicados, se entenderá que es previa siempre que el Tribunal inicie el examen de los méritos a
valorar con anterioridad a la realización del primer examen de la fase de oposición y publique el resultado de tal valoración con anterioridad a la corrección de dicho examen.
Se valorarán los siguientes méritos acreditados:
6.1.1.

Experiencia profesional (máximo 6 puntos):
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Navas del Rey, en el puesto de
oficial de primera, se valorarán a razón de 0,50 puntos por año de servicio o
fracción superior a seis meses.
Será excluido del cómputo el periodo de dos años exigido como requisito de
participación en la presente convocatoria.
* Acreditación/verificación: Por la propia Administración municipal, de oficio, por lo que no será necesaria su alegación ni acreditación.
Formación (máximo 4 puntos):
Por haber superado cursos de formación que, a juicio del Tribunal de Selección, versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, podrá valorarse hasta un máximo de 4 puntos,
con arreglo al siguiente baremo:
— Cursos de 10 años o menos de antigüedad: 0,05 puntos por cada hora.
— Cursos con más de 10 años de antigüedad: 0,025 puntos por cada hora.
Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Los cursos de formación y perfeccionamiento deben estar, a juicio del
Tribunal, directamente relacionados con las funciones propias del puesto
al que se opta.
b) Los cursos que versen sobre la misma materia o las diferentes ediciones
de un mismo curso solo serán valorados una vez, que corresponderá con
el curso que tenga el mayor número de horas en la materia.
c) No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan
de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
d) No se podrá acumular la puntuación concedida a un mismo curso por asistencia y por aprovechamiento.
e) En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite
la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.
f) En el caso de que el documento acreditativo especifique el número de créditos académicos, el candidato deberá acreditar su equivalencia en horas,
asignándose la puntuación equivalente a una hora de formación en caso
contrario.

BOCM-20230510-65

6.1.2.