Navas del Rey (BOCM-20230510-65)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 110
3.5. Causa de exclusión: La no presentación de la instancia en tiempo, y en la forma
determinada en los apartados precedentes será causa de exclusión del proceso selectivo.
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. Lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y
excluidas y causa de exclusión en su caso, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las
pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen el tribunal de
selección. El anuncio pertinente se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.2. Causas de exclusión no subsanables: A efectos de la admisión de aspirantes, se
entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
4.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones: La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos
por parte de las personas aspirantes provisionalmente excluidas o que no figuren en la lista
provisional de admitidos/as, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora
del procedimiento administrativo común.
4.4. Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a
definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma.
Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución
por la que el órgano competente aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Tablón
de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.5. Recursos: Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva
de personas aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados
de lo Contencioso-administrativo.
Quinta. Tribunal de selección
5.1. Composición: El tribunal de selección será nombrado por resolución del Alcalde/Presidente, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
5.2. Abstención y recusación: Cada miembro del tribunal de selección queda sujeto al
régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Actuaciones del Tribunal en el proceso: El procedimiento de actuación del tribunal de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde al tribunal de selección determinar el nivel exigible para la obtención de
las calificaciones mínimas previstas para superar las pruebas, así como la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
El tribunal de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las
bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, y en particular resolverán todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a:
— Obtención de copia del examen realizado (hoja de respuestas en los cuestionarios
tipo test).
— Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos
cuestionarios de preguntas.
— Revisión de la calificación concedida.
— Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.
El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.
BOCM-20230510-65
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 110
3.5. Causa de exclusión: La no presentación de la instancia en tiempo, y en la forma
determinada en los apartados precedentes será causa de exclusión del proceso selectivo.
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. Lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y
excluidas y causa de exclusión en su caso, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las
pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen el tribunal de
selección. El anuncio pertinente se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.2. Causas de exclusión no subsanables: A efectos de la admisión de aspirantes, se
entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
4.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones: La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos
por parte de las personas aspirantes provisionalmente excluidas o que no figuren en la lista
provisional de admitidos/as, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora
del procedimiento administrativo común.
4.4. Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a
definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma.
Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución
por la que el órgano competente aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Tablón
de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.5. Recursos: Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva
de personas aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados
de lo Contencioso-administrativo.
Quinta. Tribunal de selección
5.1. Composición: El tribunal de selección será nombrado por resolución del Alcalde/Presidente, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
5.2. Abstención y recusación: Cada miembro del tribunal de selección queda sujeto al
régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Actuaciones del Tribunal en el proceso: El procedimiento de actuación del tribunal de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde al tribunal de selección determinar el nivel exigible para la obtención de
las calificaciones mínimas previstas para superar las pruebas, así como la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
El tribunal de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las
bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, y en particular resolverán todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a:
— Obtención de copia del examen realizado (hoja de respuestas en los cuestionarios
tipo test).
— Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos
cuestionarios de preguntas.
— Revisión de la calificación concedida.
— Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.
El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.
BOCM-20230510-65
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID