D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230510-24)
Convenio – Convenio de 21 de abril de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (CTA)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
Pág. 103
de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad
de Protección de Datos y a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier
otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.
SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO.
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas
sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su
devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la
conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.
OCTAVA. - EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el
Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la
normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más
allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones
que puedan ser relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre
dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito
tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
NOVENA. - DEBER MUTUO DE INFORMACIÓN.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con
la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el
cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos
personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos
establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de
su firma.
BOCM-20230510-24
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del
convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en
caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
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de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad
de Protección de Datos y a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier
otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.
SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO.
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas
sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su
devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la
conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.
OCTAVA. - EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el
Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la
normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más
allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones
que puedan ser relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre
dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito
tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
NOVENA. - DEBER MUTUO DE INFORMACIÓN.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con
la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el
cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos
personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos
establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de
su firma.
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La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del
convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en
caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.