D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230510-24)
Convenio –  Convenio de 21 de abril de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (CTA)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 110

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición,
limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del
Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio
se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán
interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
DÉCIMA. - SUBENCARGO DE TRATAMIENTO.
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este
convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su
normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios
encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo
previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se
pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de
contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está
obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado y las
instrucciones que dicte el Responsable.
Corresponde al Encargado exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él
a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable en lo referente
al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de
otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a
dichos cambios.
UNDÉCIMA. - RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en
las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne
a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

BOCM-20230510-24

(03/6.864/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791