D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230510-24)
Convenio –  Convenio de 21 de abril de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (CTA)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 110

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por su cuenta establecerá
los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de
información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados, garantizando que estas instrucciones
cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de
protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del
Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han
sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la
normativa vigente en materia de protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es
consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y
responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
d) Supervisará el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado.
SEXTA. - MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los
fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de
las personas físicas, el Encargado aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel
de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida
en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el
tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita
de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no
autorizados a esos datos.
El Encargado permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o
de otro auditor autorizado por él.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa
relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la
implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello
suponga una modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el
Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin
dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad

BOCM-20230510-24

Pág. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID